SAP Zaragoza 279/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:717
Número de Recurso265/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 265/08

SENTENCIA NÚM. 279/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 350 de 2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 265 de 2008, seguidas por DELITO DE LESIONES Y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra Ernesto, con D.N.I. nº NUM000, hijo de José Antonio y de María Ángeles, nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y ocho, natural de Villanueva de la Serena (Badajoz) y con domicilio en Acuartelamiento de la Victoria (Cazadores de Montaña), Calle Los Llanos de la Victoria de Jaca (Huesca), de estado no consta y de profesión soldado profesional, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Notivoli Escalonilla, contra el MINISTERIO DE DEFENSA como responsable subsidiario, defendido en el acto del juicio por la Abogada del Estado Dª Ana Cremades habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Imanol, representado por el Procurador Don Héctor Rosado Gálvez y defendido por el Letrado Don Sergio Escobedo Deprá.

Ha sido Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor de un delito de lesiones con utilización de arma, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de dos años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de prisión preventiva y a la pena accesoria de prohibición de aproximación o de comunicación con Imanol por tiempo de cuatro años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular .-. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Imanol en la cantidad de 20.347,27 euros por lesiones y secuelas más intereses legales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio económico que la secuela de limitación de la movilidad de las articulaciones supone para el desempeño de la profesión de Imanol .-. Que debo absolver y absuelvo a Ernesto del delito de tenencia ilícita de armas por el que se le acusa .-. Se acuerda el comiso de las armas blancas utilizadas por el condenado y del arma blanco prohibida ocupada al mismo".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Ernesto, mayor de edad, sin antecedentes penales, soldado profesional, destinado en la Unidad de Seguridad de la Academia General Militar de Zaragoza, sobre las 2,30 horas del día 21 de febrero de 2006 llegó en estado ebrio a la residencia militar sita en la citada Academia y cuando entró en su habitación se enfadó con su compañero Imanol y comenzó a gritarle a la vez que cogía un cuchillo, que guardaba en la mesilla, de 17 centímetros de hoja y se abalanzó sobre aquél, que se encontraba en la cama, al que agredió con el citado cuchillo, haciéndole un corte profundo en el antebrazo derecho con sección tendinosa, pues la víctima puso el brazo para defenderse de la agresión del acusado .-. A continuación Imanol se dirigió al baño para curarse, ya que sangraba de forma abundante, y el acusado se dirigió allí con una catana, que también guardaba en la habitación, y le amenazó para que saliera, llegándole a hacer con la misma una herida superficial en el brazo y le hizo recoger la sangre que había en el suelo, hasta que llegaron dos compañeros que escucharon gritos e intervinieron, llevándose a Imanol a curar .-. La lesión que sufrió Imanol en el antebrazo derecho precisó para su curación de tratamiento médico-quirúrgico, farmacológico y rehabilitador con un día de hospitalización y tardó en curar 314 días, quedándole como secuela limitación en la movilidad de las articulaciones metacarpo falángicas del tercer y cuarto dedo de la mano derecha y cicatriz en el antebrazo con perjuicio estético ligero. El perjudicado ha sido declarado útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que exijan carga y trepa .-. El acusado, además del cuchillo, que guardaba en la mesilla, con el que agredió a Imanol, guardaba en su habitación una espada-catana de 31 cm. de hoja, que tenía envuelta en una toalla junto a la cama, un espadín de color oro y marfil, de el filo 31 1 cm. (sic) y un arma blanca con cuchilla cortante, de unos veinte centímetros a cada lado de la empuñadura, que está considerada arma prohibida por declaración de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de 12-2-2003" Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación 1) La representación procesal del acusado, Ernesto y 2) La representación procesal de Imanol, alegando ambas partes recurrentes, en síntesis, como motivos de sus respectivos recurso los que constan en sus...

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