SAP Zaragoza 24/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:713
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2009

SENTENCIA NÚM. 24 /09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3824 del año 2008, procedentes del Juzgado de Instrucción nº Diez de esta capital, Rollo 101 de 2008, por DELITOS DE LESIONES, contra los acusados Ceferino, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Drtmaja (Marruecos), el 1 de enero de 1975, hijo de Azuz y de Arbia, domiciliado en Calle CAMINO000 número NUM001, NUM002, de Zaragoza, de estado casado y de profesión cuidador de caballos, con instrucción, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Julia Bordetas Aguado y defendido por el la Letrada Dª Raquel Pardos Orera y Fermín, nacido en Tekna (Marruecos), con N.I.E. nº no consta, hijo de Ahmad y de Fátima, domiciliado en Calle DIRECCION000 " número NUM003, NUM004 de Zaragoza, de estado soltero y de profesión pastelero, con instrucción, de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Isabel Villanueva de Pedro y defendido por el Letrado Don Iván Sanz Burgos, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Ceferino y Fermín, con las representaciones y defensas antes expresadas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado Policial, se incoaron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, Diligencias Previas número 3824 de 2008, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se acordó la apertura del Juicio Oral, emplazándose a los acusados y, tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de marzo de 2009.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y de un delito de lesiones del artículo 150 (deformidad) del Código Penal . Del delito del artículo 147.1 es responsable en concepto de autor el acusado Ceferino . Del delito del artículo 150 es responsable en concepto de autor el acusado Fermín, conforme al artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados. Procede imponer al acusado Ceferino la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y al acusado Fermín la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Ceferino, deberá indemnizar a Fermín por las lesiones en la cantidad de 900 euros y en 60 euros por la secuela. Fermín deberá indemnizar a Ceferino por las lesiones en la cantidad de 420 euros, en 1.600 euros por las secuelas y en 3.022 euros por el tratamiento odontológico, salvo que en el acto del Juicio Oral se acredite otra cantidad. Intereses pertinentes.

QUINTO

La acusación particular de Ceferino estimó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Fermín, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se impusiera a Fermín la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se adhirió a las sumas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

La acusación particular de Fermín estimó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, por las lesiones causadas a Fermín . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Ceferino en concepto de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito del artículo 147.2 del Código Penal, la pena de un año de prisión y como accesoria, en aplicación del artículo 57.1 y su remisión al artículo 48.2 y 3 la pena de prohibición de comunicarse y acercarse a Fermín a menos de 500 metros durante un año, así como la condena en costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a Fermín en la cantidad de 1.645,93 euros, según la liquidación que correspondería, aplicando el Baremo de la Ley del Contrato de Seguro correspondiente al año 2008: 15 días impeditivos x 57,47 euros = 787,05 euros; 709,25 euros por un punto de secuela y 149,63 euros por perjuicio económico (10%); además de los intereses legales de dichas cantidades.

SÉPTIMO

La defensa de Ceferino solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

La defensa de Fermín solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,20 horas del día 15 de mayo de 2008, el acusado Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM003 de esta ciudad, con la intención de buscar a un amigo. Una vez personado en el portal de dicho domicilio, llamó insistentemente al portero automático, provocando que el acusado Fermín, compañero de piso del amigo al que buscaba Ceferino y que por ello se encontraba en el interior del domicilio al que llamaba Ceferino, bajara, produciéndose una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual Fermín se dirigió a Ceferino y le propinó un puñetazo en la cara, a la altura de la boca, resultando Ceferino con lesiones consistentes en policontusiones y erosiones en región facial y antebrazo izquierdo, pérdida traumática de diente incisivo central superior derecho y rotura parcial de diente incisivo lateral superior derecho, que requirieron tratamiento facultativo, farmacológico y odontológico, tardando en curar 10 días, de los cuales uno estuvo impedido para su trabajo o vida habitual, quedándole como secuelas la pérdida de un diente incisivo y rotura parcial de otro, lo cual precisa tratamiento odontológico, cuyo coste ha sido presupuestado en 3.022 euros

(3.022 #).

En el curso de la pelea, en la que ambos contendientes cayeron al suelo, Ceferino golpeó a Fermín que, a consecuencia de ésta, sufrió heridas consistentes en herida contusa en dorso de la mano derecha con afectación del cuarto espacio interdigital, policontusiones y erosiones en antebrazos, brazos y hombros en su cara externa y en la espalda, que requirieron tratamiento médico con sutura y retirada de puntos, tardando en curar 15 días durante los que estuvo impedido para su trabajo o vida habitual, quedándole como secuela cicatriz de 3 cm. en el dorso de la mano derecha con perjuicio estético.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, siendo responsables de cada uno de ellos los acusados Ceferino y Fermín .

Para abordar una mejor exégesis de la presente resolución, conviene diferenciar, de una parte las lesiones causadas por Fermín a Ceferino y, ulteriormente examinaremos la tipicidad de las lesiones causadas por Ceferino a Fermín .

Respecto de las lesiones causadas por Fermín a Ceferino, la singularidad al incardinarlas en un tipo penal radica en que en el curso de dichas lesiones, el perjudicado Ceferino sufrió la pérdida de un incisivo, aparte de otras lesiones, como se acredita en el Informe Pericial de Alta Médico Forense obrante al folio 54 de las actuaciones en el que consta como una de las lesiones sufridas pérdida traumática de diente incisivo central superior derecho, amén de la rotura parcial del incisivo lateral superior derecho y como secuela pérdida de un diente incisivo y rotura parcial de otro, que requerirá tratamiento odontológico, asignándole el Médico Forense dos puntos de secuelas. También alude a dichas consecuencias lesivas el informe de asistencia en urgencias al perjudicado Ceferino (folio 12), en el parte del Hospital Provincial al Juzgado (folio

31) y, al folio 44 consta escrito de la Clínica Dental Line, S.L. en el que se expresa que el Sr. Ceferino se le diagnostica rotura de la pieza 11, quedando a nivel de exterior de encía un resto radicular pendiente de extraer previo a la colocación del implante de sustitución de la misma, al igual que presenta rotura de parte de la pieza dental 12, la cual precisa para la reconstrucción la endodoncia de la pieza por tener el nervio afectado, colocarle un muñón y una corona de la misma, presupuestándose el tratamiento de rehabilitación a la suma de 3022 #.

El artículo 150 del Código Penal castiga al que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la...

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