SAP Guipúzcoa 109/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2009:255
Número de Recurso1535/2008
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01.1-07/002282

ROLLO APE. ABREV 1535 /08

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 1 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 123/08

_S E N T E N C I A N º 109/09

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Treinta de marzo de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 123/08 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de hurto, en el que figura como parte apelante D. Onesimo, representado por la Procuradora Sra Aramburu y defendidos por el Letrado Sr Abad y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 28 de Mayo de 2008 que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a D. Onesimo como autor de un delito de hurto de cosa propia a la pena de multa de doce meses a razón de tres euros diarios y a indemnizar al Sr. Carlos Ramón en la suma de 2.452,26 euros.

Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Onesimo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal.Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de octubre de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1535/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 9 de marzo de 2009, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que establecen literalmente:

"Se declara expresamente probado que el Sr. Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de mayo de 2007, con la intención de obtener un beneficio ilícito, acudió al establecimiento Automotor Bikar SA sito en la carretera N-1 km 419 de Beasain donde se estaba reparando su turismo Mazda Premacy, con matrícula ....YYY, y alegando que quería comprobar si el vehículo arrancaba, intentó salir del local con el coche sin pagar la factura de reparación que ascendía a 2.452,54 euros. El mecánico del taller Sr. Leonardo activó el botón de cierre de la persiana e intentó sujetar el vehículo, pese a lo cual el Sr. Onesimo continuó su marcha huyendo con su coche."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - Frente a la sentencia dictada en el seno del presente Proceso Abreviado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad, se alza en apelación la representación procesal de D. Onesimo . Solicita la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra de contenido absolutorio. Subsidiariamente, insta una modificación de la pena impuesta que estima desproporcionada.

    Para fundamentar dicha pretensión revocatoria formula el recurrente un discurso argumental a través del cual cuestiona el juicio de hecho de la sentencia recurrida aduciendo que la Juzgadora de instancia valorando erróneamente la prueba practicada, habiendo infringido el derecho a la presunción de inocencia de su representado y el principio "in dubio pro reo"

  2. - El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación. Considera también que la Juzgadora ha errado en la valoración de la prueba por cuanto ha quedado acreditado en la vista oral que el acusado nunca tuvo intención de abonar el coste de reparación de su vehículo y, por lo tanto, los hechos cometidos serían constitutivos de un delito de estafa, tal y como, con carácter principal, interesó en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

  3. - El debate jurídico en esta instancia queda circunscrito a la pretensión formulada por la defensa técnica de D. Onesimo, sin abarcar la pretensión indebidamente introducida por el Ministerio Fiscal. Cuando una sentencia pronunciada por un Juzgado de lo Penal crea un gravamen jurídico a alguna de las partes, éstas pueden postular su revisión acudiendo a un único instrumento procesal: impugnando la sentencia a través del recurso de apelación que deberán presentar en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia (artículo 790.1 L.E.Crim ). A través del escrito de formalización de la apelación pueden promover la pretensión de revisión de la sentencia amparándose en la existencia de un vicio procesal o un error jurídico, ora en la determinación de los hechos ora en la valoración penal de los mismos (artículo 790.2 LECrim ). La parte procesal que sufriendo un gravamen jurídico no interpone un recurso de apelación de otra parte, únicamente tiene la facultad de formular las alegaciones que estime precisas para combatir o ratificar la pretensión revisora contenida en el recurso de apelación, sin opción alguna de esgrimir una pretensión revisora autonóma, acudiendo a la fórmula procesal de adhesión. Concluyente es, al respecto, el marco jurídico diseñado por las reglas contenidas en los ordinales quinto y sexto del artículo 790 LECrim, una vez admitido a trámite el recurso de apelación formalizado por alguna de las partes legitimadas. En tal caso:

    * se dará traslado del escrito de formalización al resto de las partes para que, en un plazo común de diez días, presenten escrito de alegaciones y, en...

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