SAP Santa Cruz de Tenerife 304/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:723
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 304

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

Dª. Esmeralda Casado Portilla

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al Rollo de apelación número 55/09, de la causa número 338/2005, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número, habiendo sido partes, de una y como apelante Desiderio, representado por el Procurador Sr. Santiago Bencomo y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Domínguez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2008 con los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara por la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del Plenario, que:ÚNICO.- El acusado, Desiderio, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por delito de abandono de familia, quien estando obligado en virtud de Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 29 de enero de 2000, que revocaba parcialmente la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 1998, dictada en el procedimiento de separación matrimonial, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Orotava, en los Autos 284/1997, a abonar a Doña Marí Jose, la cantidad de 70.000 pesetas (420,71 #) mensuales, en concepto de prestación alimenticia para su hija menor de edad, Erica . El acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción, ha incumplido con dicha obligación, sin razón que lo justifique, al menos, desde noviembre de 2002, hasta la celebración de este juicio (4 de diciembre de 2008). Los anteriores hechos fueron denunciados por Doña Marí Jose, el día 26 de mayo de 2003. "

Y con la siguiente parte dispositiva:"Que debo condenar y condeno a Desiderio, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensiones), previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante 8ª del artículo 22 del Código Penal

, a la pena de quince meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del CP ; así como al pago de las costas procesales causadas.Con relación a la responsabilidad civil derivada del delito, el acusado deberá indemnizar a Doña Marí Jose, en la cantidad devengada desde noviembre de 2002, hasta la fecha de esta resolución, a razón de 70.000 pesetas (420,71 euros) mensuales. Con aplicación de lo dispuesto, en cuanto a los intereses, en el artículo 576 de la L.E.C."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Santiago Bencomo, en nombre y representación de Desiderio, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal no realizó alegación alguna al recurso.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 55/09, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 27 de Marzo, quedando...

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