SAP Zaragoza 166/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2009:651
Número de Recurso585/2008
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00166/2009

585/08

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SEIS

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DESAHUCIO 0001109/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000585/2008, en los que aparece como parte apelante EUSTASIO GARCIA S.L. representada por el procurador D. JOSE-IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistida por el Letrado

D. JOSE ANGEL RUIZ PEREZ, y como apelada LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. representada por la procurador Dña. INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistida por el Letrado D. FELIPE CABREDO MAGRIÑA, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U., contra la también mercantil EUSTASIO GARCIA, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 2 de junio de 2008 que liga a las partes respecto al local de negocio sito en la Avda. Hispanidad, s/nº, de Zaragoza, condenando a la citada demandada a que desaloje dicho punto de venta dentro del plazo de los 30 días siguientes, e imponiéndolas las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por EUSTASIO GARCIA S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 1 de diciembre de 2008, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 3 de marzo de 2009 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En las alegaciones primera a tercera del recurso, la parte apelante considera que se ha producido infracción del art. 250 p 1.1 LEC en relación con el art. 24 CE y art. 43 LEC, fundamento todo ello en que el contrato que une a las partes no es de arrendamiento y que así se ha declarado en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008 recaída en juicio ordinario nº 427/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cardayola del Vallés (Barcelona).

En este procedimiento se dictó en primera instancia auto en fecha 17-1-07 en el que se desestimaba la cuestión de inadecuación del procedimiento y se acordaba la suspensión del proceso por prejudicialidad civil. Este auto fue objeto de recurso de apelación conforme al art. 43 LEC y ya se decidió por auto de fecha 20-11-07 de esta AP que procedía el juicio verbal según la acción ejercitada y que no concurrirán los presupuestos para declarar la suspensión del proceso en base al art. 43 LEC, acordándose su continuación. Ahora, En el recurso y tras el juicio se alega que ya no hay que considerar la acción sostenida por el actor en demanda, sino se puede calificar la verdadera relación...

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