SAP Sevilla 163/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2009:1380
Número de Recurso7301/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7301.08

Nº. Procedimiento: 818/07

Juzgado de origen: Primera Instancia 18 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 26 de marzo de 2009

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 818/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, promovidos por D. Bruno, D. Cipriano, Dª Debora y Dª Enriqueta, representados por el Procurador D. Fernándo Fernández de Villavicencio Siles, contra Dª Genoveva, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes actoras, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Fernández de Villavicencio Siles, en la representación que ostenta, contra Dª Genoveva, debo absolver y absuelvo a ésta de la misma, con imposición a la actora de las costas procesales."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tobo lugar el día 26 de marzo de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones sus promotores D. Bruno, D. Cipriano, Dª Debora y Dª Enriqueta formularon una demanda contra su hermana Dª Genoveva, en ejercicio de una acción al amparo del art. 1279 del Código Civil, a fin de que se declarase la plena validez y eficacia de los contratos de división de comunidad de bienes, formación de lotes y adjudicación de bienes inmuebles procedentes de la donación efectuada a los litigantes por sus padres el día 29 de diciembre de 1978, y de los procedentes de la herencia de éstos, integrados por los contratos suscritos por las partes el 31 de mayo de 2000 de formación de lotes, acta notarial de 15 de enero de 2001 de sorteo de lotes, testimonio de los documentos de descripción de los lotes, acta del sorteo y planos descriptivos de la división de las fincas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", y planos de dichas divisiones, así como que se condenase a la demandada a elevar a escritura pública el expresado contrato constituido por los documentos reseñados, así como al otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios para posibilitar las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad de las adjudicaciones de los bienes.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando que tras el fallecimiento de los padres de los litigantes (19 de julio de 1990 el padre, y la madre el 4 de enero de 2000) surgió una comunidad de herederos, y que los documentos de formación de lotes, protocolo de intenciones, acta de sorteo constituían una partición convencional de la herencia de los padres hecha por cinco de sus hijos, siendo nulas tales operaciones por diversos motivos, entre ellos la falta de un elemento esencial en la partición cual es la ausencia de consentimiento del hermano incapacitado D. Luis Angel a través de sus representantes legales, no habiendo intervenido en dichos actos el defensor judicial del incapaz. También aducía como motivos de nulidad de las operaciones particionales la inclusión de bienes no pertenecientes al causante y la exclusión de bienes del caudal relicto, y la omisión de operaciones fundamentales para que exista partición, como es la falta de liquidación previa de la sociedad de gananciales.

Asimismo la demandada en su contestación ponía de manifiesto una circunstancia omitida en la demanda, que era el procedimiento judicial de división de la herencia instado por D. Bruno en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria del Río el 16 de mayo de 2005, que fue admitido a trámite por el Juzgado, oponiéndose a la admisión de la demanda Dª Genoveva mediante un recurso de reposición que fue desestimado, formándose a continuación inventario de bienes que dio lugar a una controversia sobre un bien, recurriendo en apelación Dª Genoveva, recurso estimado por la sección octava de la Audiencia Provincial que en el Auto dictado el 11 de septiembre de 2006 (documental al folio 343 a 345 del Tomo II de las actuaciones) decretó la nulidad de actuaciones hasta el momento previo a la formación de inventario. A la vista de lo resuelto por la Audiencia en dicho Auto, las partes solicitaron de común acuerdo y el Juzgado decidió el 12 de diciembre de 2006 la suspensión del procedimiento hasta la liquidación de la sociedad de gananciales de los difuntos padres (documental al folio 348, Tomo II). El 11 de enero de 2007 los aquí demandantes interpusieron demanda para la liquidación de la sociedad ganancial, que se siguió...

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