SAP Asturias 198/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2009:956
Número de Recurso268/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00198/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2008

SENTENCIA Núm. 198/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a treinta de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 876/07, Rollo núm.268/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón; entre partes, como Apelante "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Glez Cadrecha, como Apelado D. Guillermo, representado por el Procurador Sr. Fole López, bajo la dirección letrada de D. Manuel Meana Canal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22-1-08, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Fole López, en nombre y representación de D. Guillermo

, contra la entidad mercantil "Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA", representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena a "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA" a satisfacer a D. Guillermo la cantidad global de tres mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y tres céntimos ( 3.425,73 #), que le debe, más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, contados desde el día 12 de octubre de 2003, hasta que se pague o consigne, con finalidad estrictamente solutoria, el principal de la condena. 2º/ No ha lugar a hacer especial

pronunciamiento referido a costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA", se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 268/08 y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación Y Fallo el pasado 17 de marzo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la aseguradora demandada quien disiente de ella en tres cuestiones, a saber: A) Los gastos del médico estomatólogo, que considera deben ser excluidos por ser de carácter estético y como tales se hallan excluidos de la póliza, B) La valoración que de la prueba se hace en la sentencia en lo relativo a la puntuación por secuelas, lo que sustenta en el carácter mediato del informe de su facultativo la Dra. María Esther, frente al de la parte actora que se habría emitido cuatro años después del siniestro. Y C) la aplicación de los intereses desde la fecha del siniestro, en vez de desde el alta médica en armonía con la doctrina que se contiene en la Sentencia del T.S. de 7 de junio de 2.007 .

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, insiste la aseguradora en que si bien la sentencia excluye el perjuicio estético, en armonía con el apartado 1.6 de la póliza, en congruencia con ello debía proceder igualmente a la exclusión de los gastos del estomatólogo ya que los mismos, aparte de que se sustenten en un informe emitido cuatro años después de acaecer el siniestro, se corresponden con actuaciones médica tendentes a mejorar la estética del actor.

Dicho motivo debe perecer toda vez que si bien es cierto que el informe en cuestión (fol. 25) data de marzo de 2.007, no lo es menos que el mismo recoge actuaciones médicas llevadas cabo desde el 17 de noviembre de 2.003, es decir, un mes y cuatro días después del accidente, lo que así resulta corroborado por las facturas...

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