SAP Melilla 13/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2009:44
Número de Recurso115/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Civil Nº 115/2008

Juicio Ordinario Nº 14/2008

Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Melilla.

SENTENCIA Nº 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

D. Diego Giner Gutiérrez

En Melilla a veintiséis de marzo de dos mil nueve.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 14/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero en nombre y representación de D. Plácido, asistido del Letrado D. Salomón Serfaty Bittán, contra la entidad mercantil COMPAÑÍA ESPAÑOLA JNK S.A. representada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha asistido del Letrado D. Crescencio Sáiz López; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la entidad mercantil demandada contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día ocho de junio de dos mil ocho se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Luisa Muñoz Caballero, en nombre y representación de D. Plácido, contra la Compañía Española JNK S.A., representada por el procurador D. Juan Torreblanca Calancha, y condeno a la Compañía Española JNK S.A. a pagar a D. Plácido, la cantidad de diecisiete mil quinientos ochenta y tres euros con veintisiete céntimos (17.583,27 euros), más los intereses legales y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha, en la representación acreditada de la Compañía Española JNK S.A. interpuso recurso de apelación alegando vulneración por no aplicación del artículo 1967.1 en relación con el artículo 1969 del Código Civil, que existe un error de interpretación por parte del Juzgador, puesto que desde que finaliza en 1995 el procedimiento nº 174/92 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Melilla, hasta que se presenta la actual demanda en reclamación de los honorarios devengados en dicho procedimiento han transcurrido no solo tres sino más de diez años, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

Evacuando dicho trámite, la Procuradora Sra. Muñoz Caballero, en nombre y representación del actor

D. Plácido, presento escrito de...

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