SAP Jaén 54/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2009:438
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE ANDÚJAR

Juicio de Faltas núm.: 68/08

Rollo de Apelación Penal núm. 23/09

El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional

emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 54/09

En la ciudad de Jaén a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 68 de 2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, por la falta de respeto a agentes de la autoridad, siendo acusada Adela, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, se dictó en fecha 17-11-08, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De lo actuado no resulta acreditado que en la noche del 18 de julio, en el cuartel de la Guardia Civil de Arjona, Adela dirigiese a los agentes presentes la expresión "lo que tenéis que hacer es daros una vuelta por el pueblo y ver lo que hay, que no hacéis nada" ni que "no hay justicia no hacéis nada"."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "ABSOLVER a Dª Adela de los hechos que se imputaban y declarar de oficio las costas del procedimiento.

La presente Sentencia fue dictada "in voce", según lo fijado en el artículo 789.2 en relación al 973 de la LECrim., y declarada firme respecto de todas las partes, a excepción del Ministerio Fiscal ausente al acto. Notifíquese la presente Sentencia a los implicados y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que respecto de dicha Institución no es firme, y que puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según marca el artículo 976 de este texto legal. Respecto de la incomparecencia de la representante del Ministerio Fiscal a juicio, con testimonio de la presente y acta del juicio, procédase a la apertura de expediente gubernativo con el fin de poner en conocimiento del superior jerárquico que corresponda los hechos a los efectos disciplinarios previstos en el Estatuto del Ministerio Fiscal (artículos 61 y siguientes)."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación,

CUARTO

Elevados los autos a esta...

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