SAP Jaén 54/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2009:438 |
Número de Recurso | 23/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 54/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE ANDÚJAR
Juicio de Faltas núm.: 68/08
Rollo de Apelación Penal núm. 23/09
El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional
emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 54/09
En la ciudad de Jaén a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 68 de 2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, por la falta de respeto a agentes de la autoridad, siendo acusada Adela, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal como apelante.
Por el Juzgado de Instrucción número dos de Andújar, se dictó en fecha 17-11-08, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De lo actuado no resulta acreditado que en la noche del 18 de julio, en el cuartel de la Guardia Civil de Arjona, Adela dirigiese a los agentes presentes la expresión "lo que tenéis que hacer es daros una vuelta por el pueblo y ver lo que hay, que no hacéis nada" ni que "no hay justicia no hacéis nada"."
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "ABSOLVER a Dª Adela de los hechos que se imputaban y declarar de oficio las costas del procedimiento.
La presente Sentencia fue dictada "in voce", según lo fijado en el artículo 789.2 en relación al 973 de la LECrim., y declarada firme respecto de todas las partes, a excepción del Ministerio Fiscal ausente al acto. Notifíquese la presente Sentencia a los implicados y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que respecto de dicha Institución no es firme, y que puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según marca el artículo 976 de este texto legal. Respecto de la incomparecencia de la representante del Ministerio Fiscal a juicio, con testimonio de la presente y acta del juicio, procédase a la apertura de expediente gubernativo con el fin de poner en conocimiento del superior jerárquico que corresponda los hechos a los efectos disciplinarios previstos en el Estatuto del Ministerio Fiscal (artículos 61 y siguientes)."
Contra la mencionada sentencia por el Ministerio Fiscal, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación,
Elevados los autos a esta...
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STS, 10 de Julio de 2012
...no existir otra acusación personada, la sentencia de 17 de noviembre de 2008 fuera absolutoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de 23 de marzo de 2009, dictada en rollo 23/09 formado en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declaró l......