SAP Girona 248/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2009:500
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 179/09

JUICIO RÁPIDO Nº 1137/08

JUZGADO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 248/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a 31 de marzo de 2009.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17/11/08, por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 3

de Girona, en el Juicio Rápido nº 1137/08, seguido por un delito de hurto; habiendo sido partes recurrentes D. Benjamín y D.

Efrain, ambos defendidos por el Letrado Sr. D. Abel Lillo Moreno y representados por el Procurador

D. Ignacio Alberto de

Quintana Tuébols, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa

el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Benjamín y Efrain como coautores criminalmente responsables de un delito de hurto del Art. 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales pore mitad, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente asimismo a Dña. Carla en la cantidad de 1081 euros con aplicación de los intereses moratorios del Art. 576 de la LECivil .

Se sustituye la pena de prisión aquí acordada por la expulsión de los condenados del territorio español no pudiendo regresar al mismo durante un periodo de diez años."

SEGUNDO

Los respectivos recursos se interpusieron el 9/2/2009 por el señor Efrain y el 10/2/09 por el señor Benjamín ; ambos contra la Sentencia de fecha 17/11/2008, y con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 20/2/09 el Ministerio Fiscal impugnó los recursos por los motivos que en su escrito son de ver.

TERCERO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos interpuestos por ambos condenados se apoyan en un único motivo, error en la valoración de la prueba que, según su tesis, vulnera la presunción de inocencia; y ello por entender que la condena se dictó únicamente en base a las declaraciones de la víctima, la señora Carla . Las cuales, según los recurrentes, "resultan incoherentes"víctima reconociera que el señor Efrain "no fue quien le sustrajo nada". El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita que se desestime el recurso por entender que ha existido prueba de cargo suficiente, pese a provenir de la declaración de la víctima exclusivamente, estando la sentencia lo bastante fundada.

SEGUNDO

Debe recordarse que es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de...

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