SAP Guadalajara 62/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:122 |
Número de Recurso | 89/2009 |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00062/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 89/2009
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 208/2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA
Apelante: Darío
Procurador: Santos Pascua Díaz
Letrado: Francisco Aparicio Sánchez
Apelado: Emma, MINISTERIO FISCAL
Procurador: Lidia Peña Díaz
Letrado: Fernando López Montenegro M.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
S E N T E N C I A Nº 47/09
En GUADALAJARA, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 208/05, por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 89/2009, en los que aparece como parte apelante Darío, defendido por el Letrado D. FRANCISCO J. APARICIO SÁNCHEZ y representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ y, como partes apeladas Emma, defendida por el Letrado D. FERNANDO LÓPEZ MONTENEGRO M. y representada por la Procuradora Dª. LYDIA PEÑA DIAZ, y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 22 de abril de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: El acusado Darío, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 19:15 horas del día 20 de septiembre de 2004, conducía el vehículo furgoneta marca Citroën, matrícula 9410-CLJ, propiedad de la empresa Autotransporte Turístico Español, S.A. ATESA, con póliza de seguro obligatorio en la compañía Axa, por la carretera N-320 (Albacete-Guadalajara-Burgos), y a la altura del kilómetro 276,100, partido judicial de Guadalajara, en un tramo de salida de curva a la derecha debido a una distracción en la conducción se salió progresivamente de su carril de circulación invadiendo el carril contrario y colisionando de forma fronto angular con el vehículo motocicleta marca Honda, matrícula ....-LTZ, que venía circulando en sentido Guadalajara y conducido por Segismundo de forma correcta. Como consecuencia de la colisión resultó muerto Segismundo, nacido en el año 1975, contando con 28 años de edad, el cual convivía con su madre Emma, única heredera, la cual reclama la indemnización que pudiera corresponderle. El acusado una vez producido el acceden se ausentó del lugar, siendo detenido posteriormente en las cercanías por miembros de la Policía Nacional, si bien la persona perjudicada se encontraba atendida por otros usuarios de la carretera en esos momentos. No se solicita cantidad en concepto de responsabilidad civil"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de una falta del artículo 621.2 del Código Penal, precedentemente definida sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de 6 € que hacen un total de 270 € y la privación del permiso a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de doce meses, así como al abono de las costas de este procedimiento".
Asimismo, en fecha 22 de Abril de 2008, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 22 de abril de 2008 dictada en el presente procedimiento de modo que en el Fundamento de Derecho Segundo página nº 4, línea 3ª, donde dice "siendo identificado como el conductor de la motocicleta", debe decir "siendo identificado como conductor de la furgoneta Citroën".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba