SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2009, 6 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2009
Fecha06 Abril 2009

SENTENCIA Nº 170/2009

Rollo nº 569/2008

Autos nº 530/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 5 DE La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad NATEFE, S.L.U., contra la sentencia dictada en los autos nº 530/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por don Fabio, representado por el Procurador don José Luis Salazar de Frías y de Benito y asistido por el Letrado don Carlos Rizo González contra don Leocadio Rodríguez Reyes y la entidad NATEFE, S.L.U., representados por el Procurador doña Iluminada Marco Flor y asistidos por el Letrado doña Geyla Rodríguez González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías en nombre y representación de D. Fabio asistido del Letrado D. Carlos Rizo González contra Natefe S.L., representada por D. Leocadio Rodríguez Reyes y representada en estos autos, por la Procuradora Dña. Iluminada Marco Flor y asistida por la Letrada Dña. Geyla Rodríguez González y en su consecuencia debo condenar a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.478,74 euros de principal, más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el art. 576 LEC, en materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Igualmente dispongo estimar parcialmente la demanda en reconvención interpuesta por Natefe S.L. contra D. Fabio y en su consecuencia procede la condena al demandado a la realización de los trabajos necesarios en el vehículo del actor a fin de que aquel quede en el estado que se pactó por las partes y en caso que ello no sea posible deberá abonar a aquella la cantidad de 1.514 euros de principal así como los intereses legales de la misma en la forma expuesta anteriormente, cantidades que podrán ser objeto de compensación. En materia de costas procede al ser la estimación parcial que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y con fecha ocho de mayo de dos mil ocho se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Aclarar y completar la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008 con el pronunciamiento omitido manifiestamente en cuanto a la obligación del taller previa al nacimiento de su derecho de cobro de expedir la preceptiva factura al cliente con detalle de los servicios prestados, conteniendo las exigencias legales y a la devolución de las piezas nuevas entregadas en el taller o en su caso las sustituidas, siempre y cuando las mismas existan, dado el tiempo transcurrido desde la reparación del vehículo, condenando a la demandada en reconvención a estar y pasar por dicha declaración. Igualmente procede aclarar en fallo en cuanto a los intereses, pues los mismos se computarán desde la interposición de la demanda, pero teniendo en cuenta la suspensión acordada a instancia de las partes, la cual suspendería también el devengo de los intereses durante el tiempo que se prolongó la misma.

En cuanto al resto de las peticiones no ha lugar a aclaración debiendo estarse a la literalidad del fallo."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte oponente del presente recurso es titular de un taller de reparaciones al que la parte apelante llevó el automóvil con matrícula TF-4533-Y, con el fin de que se ejecutaran en el mismo una serie de obras que incluían pintado general exterior e interior, restauración de la carrocería de los bajos y otras tareas de diversa índole. Según su versión, se llevaron a cabo la mayor parte de los trabajos pactados, hasta que la persona que había entregado el vehículo se llevó el mismo del taller, con el fin de llevar a cabo la colocación de una nueva lona en la parte interior de su capota, la cual había de llevarse a cabo en un establecimiento distinto.

El relato de los hechos contenido en la demanda indica que, a la vista de que el ahora apelado no restituía el vehículo para continuar con las obras de reparación del mismo, se interesó tal regreso en fecha de 10 de junio de 2003, sin que se produjera respuesta positiva en ese sentido. Cifrando el valor de las reparaciones ejecutadas en 3927,57 euros, el demandante solicitó a través de burofax el pago de esa cantidad, al entender que no iba a poder continuar cumpliendo con su parte del contrato. No habiendo recibido contestación a este nuevo requerimiento, decidió ejercitar la correspondiente acción, reclamando nuevamente el importe ya descrito, más los consabidos intereses por falta de pago voluntario en el tiempo y forma establecidos.

Recibido el escrito demandante, la parte apelante presentó escrito de contestación a la demanda, en el que planteó dos cuestiones distintas:

Primero

Una de índole procesal, al interponer la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria, por cuanto no era él el titular del coche, sino que éste estaba vinculado al patrimonio de personalidad distinta (NATEFE, S. L. U.).

Segundo

Otra de índole material, para el caso de que no se estimara la excepción planteada en el punto anterior, y que venía a negar buena parte de los extremos vertidos por la parte actora en su demanda. Concretamente, manifestó:

  1. Que el vehículo fue entregado por su parte en fecha muy posterior a la que se expresa por parte del demandante.

  2. Que el contrato establecido para la reparación del vehículo suponía un importe dinerario de las operaciones a ejecutar de 2405 euros (400.000 de las antiguas pesetas).

  3. Que la sustitución de piezas y embellecimiento general del vehículo debía realizarse previa autorización del demandado, el cual se encargaría de conseguir y entregar los recambios necesarios al demandante.

  4. Que el demandante no habló en ningún momento de plazos concretos de entrega.

  5. Que en abril de 2003, le comunican que durante las reparaciones se había roto uno de los parabrisas, el cual es cambiado en el mismo taller por otra pieza que resulta defectuosa y que debe ser sustituida a su vez.

  6. Que en lo referente a la instalación de la lona, manifiesta que el actor confesó la inhabilidad de su establecimiento para llevar a cabo una obra de aquellas características, por lo que tuvo que ir a otro taller, cuyo titular cobró la cantidad de 750 euros por la operación.

  7. Que cuando retiró el vehículo para llevarlo al otro establecimiento, comprobó que estaba lleno de desperfectos, ocasionados por las distintas obras. Justifica en este extremo el hecho de que no restituyera el automóvil para que la parte actora continuara con las operaciones pactadas ab initio.

  8. Que pidió repetidamente que le expidieran factura que reflejara el importe de las obras ejecutadas, pero que nunca recibió respuesta por parte del actor.

  1. Que nunca se negó al pago de su parte del contrato, pero que sólo abonaría el importe de los trabajos efectivamente ejecutados, invocando la excepción de cumplimiento defectuoso.

Consecuentemente, solicitó se tuviera en consideración la excepción rituaria y, no siendo así, que se tuviera en consideración la de pago irregular, exigiendo la expedición de una factura detallada y la reducción en cuanto a la cantidad dineraria a abonar en el valor de los trabajos no ejecutados.

En el mismo escrito presentó reconvención por cumplimiento defectuoso, basado en el relato de su versión de los hechos contenido en la contestación, en el que, partiendo de la base de un cumplimiento defectuoso, solicitaba la prestación por un tercero a costa del demandado de los servicios de embellecimiento realizados sobre el vehículo que fueran precisos hasta alcanzar lo pactado en el contrato de obra original. Subsidiariamente, solicitaba el abono de la cantidad de 1112 euros, valoración relativa a los mentados trabajos citados en la petición principal. Adicionalmente, solicitaba la compensación de los créditos que frente al otro ostentaban demandante y demandado, siempre y cuando se expidiera por parte del primer actor la tan traída y llevada factura.

Contra el escrito reconvencional presentó el demandante original contestación al mismo, en el que opuso los siguientes argumentos:

Primero

En cuanto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que no debía prosperar porque quien acudió al taller del demandante para contratar las obras prestadas era el demandado, que...

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