SAP Cáceres 149/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2009:203 |
Número de Recurso | 101/2009 |
Número de Resolución | 149/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00149/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100055
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000429 /2008
RECURRENTE : Dionisio
Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Letrado/a : JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO
RECURRIDO/A : Eloy
Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ
Letrado/a : MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ
S E N T E N C I A Nº 149/09
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 101/09
Autos núm. 429/08
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo
==================================
En la Ciudad de Cáceres a treinta de Marzo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 429/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo siendo parte apelante, el demandante DON Dionisio representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Muñoz Garcia y como parte apelada, el demandado DON Eloy representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el procurador Sr. Mayordomo Gutierrez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo en los autos de Juicio Cambiario núm. 429/08 con fecha 11 de diciembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por el Procurador de los Tribunales
D. Juan Carlos Avis Rol en nombre y representación de D. Eloy frente a la inicial demanda cambiaria presentada por el Procurador Don Juan Carlos castuela Alvarado actuando en nombre y representación de
D. Dionisio debo declarar y DECLARO que no ha lugar a despachar ejecución contra D. Eloy por las cantidades reclamadas en el presente procedimiento; debiéndose alzar el embargo adoptado; reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Con imposición de costas al actor. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Marzo de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
Don Dionisio como consecuencia de determinados trabajos y servicios realizados a Don Eloy, da lugar a que este último entregue al deudor cinco pagarés debidamente firmados y aceptados, que resultaron impagados a sus respectivos vencimientos, lo que originó unos gastos bancarios de 1060,13 euros, que junto a los intereses que se devenguen hasta la presentación de la demanda y posteriormente al pago de los mismos constituyen la cantidad reclamada de 29.462,19 euros.
Dado traslado de la presente demanda a Don Eloy, por su representación procesal se formula la oposición de Juicio Cambiario oponiéndose a la misma y alegando que la parte actora no acredita la existencia de unas relaciones comerciales entre las partes, por la razón de que éstas nunca han existido y la única relación que existe aparte de la contendiente es que tanto el actor como el demandado realizaron trabajos para un tercero, en negocio de hosteleria Sociedad La Posada de Monfrague S.L.; el actor de carpintería y el demandado de pintura, por lo que los referidos pagarés constituyen título de favor y en consecuencia solicita que se estime la presente oposición y se absuelva a su representado de los pedimentos de la demanda de juicio cambiario con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Pues bien, admitida a trámite la demanda de oposición, se señala para la celebración de juicio y tras la practica de las pruebas solicitadas por las partes, declaradas pertinentes, el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Trujillo el 11 de diciembre de 2008 dicta sentencia, y tras un análisis de la presente cuestión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba