SAP Cáceres 149/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2009:203
Número de Recurso101/2009
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100055

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000429 /2008

RECURRENTE : Dionisio

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

RECURRIDO/A : Eloy

Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : MANUEL MARIA MARTIN JIMENEZ

S E N T E N C I A Nº 149/09

Ilmos. Sres. PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 101/09

Autos núm. 429/08

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo

==================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 429/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo siendo parte apelante, el demandante DON Dionisio representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Muñoz Garcia y como parte apelada, el demandado DON Eloy representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y defendido por el Letrado Sr. Martín Jiménez habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el procurador Sr. Mayordomo Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo en los autos de Juicio Cambiario núm. 429/08 con fecha 11 de diciembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Avis Rol en nombre y representación de D. Eloy frente a la inicial demanda cambiaria presentada por el Procurador Don Juan Carlos castuela Alvarado actuando en nombre y representación de

D. Dionisio debo declarar y DECLARO que no ha lugar a despachar ejecución contra D. Eloy por las cantidades reclamadas en el presente procedimiento; debiéndose alzar el embargo adoptado; reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Con imposición de costas al actor. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Marzo de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Don Dionisio como consecuencia de determinados trabajos y servicios realizados a Don Eloy, da lugar a que este último entregue al deudor cinco pagarés debidamente firmados y aceptados, que resultaron impagados a sus respectivos vencimientos, lo que originó unos gastos bancarios de 1060,13 euros, que junto a los intereses que se devenguen hasta la presentación de la demanda y posteriormente al pago de los mismos constituyen la cantidad reclamada de 29.462,19 euros.

Dado traslado de la presente demanda a Don Eloy, por su representación procesal se formula la oposición de Juicio Cambiario oponiéndose a la misma y alegando que la parte actora no acredita la existencia de unas relaciones comerciales entre las partes, por la razón de que éstas nunca han existido y la única relación que existe aparte de la contendiente es que tanto el actor como el demandado realizaron trabajos para un tercero, en negocio de hosteleria Sociedad La Posada de Monfrague S.L.; el actor de carpintería y el demandado de pintura, por lo que los referidos pagarés constituyen título de favor y en consecuencia solicita que se estime la presente oposición y se absuelva a su representado de los pedimentos de la demanda de juicio cambiario con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Pues bien, admitida a trámite la demanda de oposición, se señala para la celebración de juicio y tras la practica de las pruebas solicitadas por las partes, declaradas pertinentes, el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Trujillo el 11 de diciembre de 2008 dicta sentencia, y tras un análisis de la presente cuestión...

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