SAP Barcelona 242/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2009:4386
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 43/09

Procedimiento Abreviado núm. 193/2008

Juzgado de lo Penal nº. 23 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 193/08. Rollo de Sala núm. 43/09, sobre delito de abandono de familia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jesus Miguel, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Con fecha 10 de diciembre de 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 193/08, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de IMPAGO de PENSIONES del Art. 227.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SIETE MESES de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad penal subsidiaria del Art.53 del CP en caso de impago, y al pago de las costas causadas en el proceso. El acusado indemnizará a Cristina coma en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente del impago de la pensión hasta la fecha de celebración del acto del juicio oral, con los correspondientes intereses legales."

Tercero

- Apelada la sentencia por el acusado; y presentado escrito de impugnación por el Ministerio fiscal; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El motivo del recurso de apelación se basa en la falta de legitimación de la denunciante a efectos de reclamar la pensión de alimentos con respecto de su hijo Baltasar, así como aplicación indebida del delito del art. 227 del CP derivado de error en la valoración de la prueba interesando en consecuencia la libre absolución del acusado.

Entrando a valorar el primer motivo de falta de legitimación al respecto debe tenerse en cuenta que el derecho a la acción penal, es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez de Instrucción de una «noticia criminis» (art. 24.1 CE ) y para su ejercicio los particulares ostentan el libre acceso a los órganos de la Jurisdicción Penal. La acción penal, en segundo lugar, asiste a todos los sujetos de derecho que cumplan los requisitos de capacidad (relativa) contemplados en los artículos 101 y 102 LECrim . La legitimación activa en el proceso penal, y en lo que a las personas físicas se refiere es amplísima (art. 102 1º y 3º ) y las únicas acciones en las que el ofendido ostenta el monopolio de la acción penal o si se prefiere el más absoluto derecho a la no perseguibilidad del delito son las procedentes de un delito privado, cosa que el delito analizado no es, pues tras la entrada en vigor del Código 1995 se convirtió en un delito semipúblico, «por mor» de la extensión a este tipo de las prescripciones del art. 228 CP (RCL 1995\ 3170 y RCL 1996, 777 ). Por tanto existe la legitimación en la vía penal a myor abundamiento cuando el otro hijo es menor de edad.

Asimismo y respecto a la reclamación civil, según el art. 24.1 de la CE, todas las personas tiene derecho a obtener...

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