SAP A Coruña 118/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:1242
Número de Recurso436/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001321

Rollo: 436/08

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0001405 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 10 de marzo de 2009

N Ú M E R O 118/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 436/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 1405/07, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.893,47 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: GALERIA DEL CERRAMIENTO S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales; como APELADOS: DON Domingo y DOÑA Soledad, representados por la Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 10 de abril de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Galería del Cerramiento S.L., representada por la Procuradora Doña Sonia Gómez Portales, contra Don Domingo y doña Soledad, representados por la Procuradora Doña Isabel Castiñeiras Fandiño, debo declarar y declaro la libre absolución de los demandados de todos los pedimentos efectuados por la parte actora.

Corresponde a la entidad Galería del Cerramiento S.L., el abono de las costas generadas por esta acción.

Que estimando parcialmente la demanda en reconvención interpuesta por Don Domingo y doña Soledad, contra la entidad Galería del Cerramiento S.L., debo condenar y condeno ala entidad Galería del Cerramiento S.L. a que abono a Don Domingo y a Doña Soledad la cantidad de mil setecientos noventa y ocho euros (1.798). Incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Con relación a las costas generadas por la presente acción, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de marzo de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la cuestión litigiosa resulta necesario hacer una exposición de los hechos hasta llegar al presente recurso de apelación, y, en concreto las siguientes:

  1. ) En escrito inicial de proceso monitorio instado por entidad "Galería del Cerramiento SL" contra Don Domingo y su esposa, se solicitó se requiriera de pago a los demandados para que en el plazo de veinte días paguen la cantidad de 1.893,47 euros, importe de la factura num. 618, en concepto de los servicios prestados, consistentes en el mantenimiento de tres ventanas velux.

    La referida cantidad total se desglosa en los siguientes conceptos:

    Mantenimiento de ventanas velux GHL 66

    Cantidad Descripción Importe

    2 cambio gomaespuma 17,24

    4 cantoneras 03,44

    1 cambio de filtro con base metálica 19,35

    1 cambio de vidrio y butilo 64,66

    1 cambio de butilo 34,48

    GHL 304 1 Unidad 1 cambio gomaespuma 05,60

    2 cantoneras 01,72

    1 cambio de butilo 25,00

    3 engrases 04,32

    3 barnizados 206,91

    Mano de obra 137,93

    2 persianas exteriores velux 606 622,08

    1 persianas velux 304 261,12

    1 herraje derecho-izquierdo

    Velux 606 129,31

    Instalación 99,14

    IVA 16% 261,17

    TOTAL 1893,47

  2. ) En escrito de oposición al procedimiento monitorio, se alegan los siguientes hechos:

    1. Es cierto que se realizó el mantenimiento de tres ventanas y se instalaron tres persianas para las mismas, pero también es cierto, y no lo dice la solicitante, que dichos trabajos se realizaron con demora y con un resultado final nefasto, ya que una de las ventanas sigue filtrando agua, por otra entra aire y la apertura y cierre tanto de las ventanas como de las persianas es mala, teniendo que hacer verdaderos esfuerzos para ajustarlas correctamente. El parqué de una de las habitaciones se ha dañado, como consecuencia de los charcos de agua que se apozan, teniendo que recurrir a utilizar un recipiente para evitar tal situación. En cuanto al barnizado de las ventanas, la chapuza ha sido de tal calibre que además de haber quedado con múltiples pegotes, que le dan una pésima apariencia, han pintado alrededor de las paredes de los marcos, por lo que han tenido que contratar los servicios de un pintor para que repasase las mismas.

    2. No están dispuestos a efectuar pago alguno ya que está pendiente la cuantificación y evaluación del daño causado como consecuencia de la obra, así como del coste de los trabajos pendientes de realizar, pues no ha habido más remedio que encargárselos a otra empresa.

  3. ) En escrito de demanda de reconvención la representación procesal de Doña Soledad y Don Domingo solicitó que se dicte sentencia estimando la reconvención, condenando a la reconvenida Galería del Cerramiento SL a abonarles en su totalidad las cantidades reflejadas en el informe pericial que se adjunta como presupuesto para la realización de las obras necesarias, a fin de corregir los daños y deficiencias causadas, y que ascienden a la cantidad de 1902,40 euros, o, subsidiariamente, aquella cantidad que se determine del resultado probatorio o del superior criterio del juzgador, compensándose en todo caso el anterior importe con aquél que, en su caso, se determine del resultado de la demanda principal como crédito a favor de la reconvenida.

    Las referidas peticiones se fundamentan en las siguientes alegaciones:

    1. Se remiten en primer lugar al escrito de contestación y oposición a la demanda monitoria.

    2. El hecho que se denunció ya en su momento de que las ventanas filtrasen aire, frío y lluvia, obedece a que en el momento en que se colocaron las primeras, los operarios se encontraron con un refuerzo que, a modo de marco, rodeaba las ventanas, que es lo que se llaman cercos de estanqueidad, y que debido a su ignorancia y poca profesionalidad, rompieron por donde mejor les vino, sin tener en cuenta la gravedad y el alcance que ello suponía. Además el barnizado de las ventanas no tiene calificación c) Los reconvinientes han requerido los servicios del Arquitecto D. Marino, quien ha elaborado un informe técnico en el que se determina perfectamente los daños ocasionados; consistentes en obras exteriores para arreglar los circuitos de estanqueidad de la cubierta, el lijado y barnizado de las ventanas y la limpieza de las paredes con aplicación de mano de pintura, con un importe de 1902,40 euros.

  4. ) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, de fecha 10 de Abril de 2008, acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda, y la estimación parcial de la demanda de reconvención, condenando a la entidad Galería del Cerramiento SL a que abone a Don Domingo y a Doña Soledad la cantidad de 1798 euros, incrementada con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la resolución.

  5. ) Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Galería del Cerramiento SL solicitando que se dicte sentencia por la Audiencia Provincial, por la que se estime el recurso, y, en consecuencia, se condene a la parte apelada a abonar el importe íntegro de la cantidad reclamada en el acto de la vista (1893 euros -30 euros del sellado 1863 euros); o subsidiariamente, descontar del importe reclamado el valor de las reparaciones que indica el Sr. Torcuato, absolviéndose en todo caso de abonar la cantidad reclamada por la parte apelada en la reconvención.

    Las referidas peticiones se fundamentan en las siguientes alegaciones:

    1. Vulneración del art. 1588 del Código Civil en relación con el art. 544 del mismo cuerpo legal, al no considerar la juzgadora a quo que el actor además de efectuar las obras para las que fue contratado, suministró materiales por importe de 1378,45 euros IVA incluido. En efecto en la sentencia apelada únicamente se realiza un análisis de los trabajos realizados por el actor y de la realidad de los defectos o daños reclamados por los demandados-reconvinientes, sin caer en la cuenta de que el actor empleó unos materiales en la ejecución de los trabajos, que deben ser abonados si no queremos que se produzca un enriquecimiento injusto, máxime si tenemos en cuenta que en el informe pericial aportado por la parte demandada-reconviniente no se valoran las persianas, dado que se parte de instalar nuevamente las ya existentes.

      Si se mantiene la resolución de instancia, a la demandada le salen gratis tanto las persianas como los materiales empleados en el mantenimiento de las ventanas. En este sentido no conviene olvidar que el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales que contempla el art. 1588 del CC incorpora algunos caracteres propios de la compraventa, y aunque es cierto que lo esencial de dicho contrato es que los materiales entregados, sean debidamente instalados, si la supuesta defectuosa instalación no afectó a la integridad de los mismos, como ocurre en este caso concreto (y de hecho se van a volver a instalar), el dueño de la obra está obligado a abonarlos.

    2. Error en la valoración de la prueba, tanto en la que se refiere a...

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