SAP A Coruña 133/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2009:610
Número de Recurso457/2008
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 457/2008

SENTENCIA NÚM

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio ordinario núm. 296/07 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en los que es parte apelante, DOÑA Ana ; y como apelado, DON Valentín, que no se personaron ante esta Audiencia; versando los autos sobre reclamación de cantidad por responsabilidad profesional de abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha nueve de abril de dos mil ocho, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Otero Salgado en nombre y representación de doña Ana, contra don Valentín, y condeno a don Valentín a que abone a la actora la suma de tres mil cuatrocientos diecisiete euros con tres céntimos (3417,3 euros) más los intereses legales desde su constitución en mora el 1 de diciembre de 2006 hasta la sentencia, y desde ésta hasta su completa ejecución.

Se imponen las costas procesales de oficio".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Ana, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia por término de treinta días.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 22 de julio de 2.008, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Por proveído del día 24 de septiembre de 2.008 se acordó tener por partes no personadas, como apelante, a Dª Ana y, como apelado, a D. Valentín, a quienes únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al procedimiento, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de diciembre de 2.008 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2.009.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte actora ejercita en este proceso una acción en reclamación de cantidad contra el demandado derivada de responsabilidad civil profesional, cifrándola en la suma de 39.992,19 euros, por haber incurrido este último en un error profesional al dejar prescribir las acciones nacidas del accidente en que la actora resultó lesionada, por lo que se encuentra obligado a responder civilmente derivado de su negligente actuación profesional, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados; habiendo recaído sentencia en

la instancia por la que se estima en parte la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 3.417,3 euros más los intereses legales desde su constitución en mora el 1 de diciembre de 2006 hasta la sentencia y desde ésta hasta su completa ejecución, imponiendo las costas de oficio; la parte actora se alza contra la citada resolución, ciñendo el recurso exclusivamente en combatir el "quantum indemnizatorio", solicitando sea elevado a lo pedido en la instancia y subsidiariamente se fije la indemnización atendiendo el daño moral sufrido en 12.000 € como límite mínimo, más intereses legales fecha del requerimiento extrajudicial y lo demás que proceda.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada, ha de tenerse en cuenta que la relación que une al Abogado con su cliente debe encuadrarse dentro del contrato de arrendamiento de servicios, al concurrir los requisitos que este negocio exige, por un lado, la prestación de una actividad, por otro lado, el pago de un precio cierto, dándose así la figura que se comprende en el art. 1544 CC ...

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