SAP A Coruña 159/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:509
Número de Recurso123/2008
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2009

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000123 /2008

VISTA: 17/7/08 y 30/3/09

SENTENCIA

Nº 159/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña el presente INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS indebidas de esta segunda instancia, Rollo de apelación nº 123/08, siendo parte impugnante Don Gaspar, representado procesalmente por el Procurador Sr. Tovar de Castro y defendido por el Letrado Sr. Molina Fragío, y parte impugnada Don Pablo, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Candida y defendido por el Letrado Sr. Lázaro, siendo Ponente el magistrado Don CARLOS FUENTES CANDELAS, y:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada por el Sr. Secretario judicial la tasación de costas de la segunda instancia a que se refiere el presente Rollo de apelación a favor del Sr. Pablo, fue impugnada por parte del Sr. Gaspar

, la cuenta de la Procuradora Sra. Candida por costas indebidas, por entender excesiva la base o cuantía del recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, cuya desestimación dio lugar a la imposición de las costas en cuestión, la cual ascendería a la cantidad de 44.198,90 euros a la que fue condenado el ahora impugnante en la sentencia, sin incluir los 24.000 euros pagados en su día y no discutidos, ni los intereses a que se refiere la sentencia por no estar liquidados, por lo que salvo error u omisión arrojaría una cuenta de 869,54 euros más 137,51 euros de IVA, total: 996,95 euros. Igualmente dejó impugnada para ulterior trámite la minuta del Letrado Sr. Lázaro por costas excesivas, con fundamento también en la cuantía o base del recurso.

SEGUNDO

En la Vista ante el Tribunal, la parte impugnante ratificó e insistió en su impugnación, a lo que se opuso la parte impugnada, pidiendo su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolvemos aquí exclusivamente la impugnación por costas indebidas planteada respecto de los derechos de la Sra. Procuradora que, al venir regidos por arancel, no pueden ser más que debidos o indebidos en mayor o menor medida aunque la discrepancia surja como por motivos cuantitativos o por la cuantía base del cálculo.

SEGUNDO

Se plantea en el presente caso una difícil y polémica cuestión tras la entrada en vigor de la nueva de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consiste en decidir si los derechos de procurador de la apelación en casos como el examinado han de referenciarse a la cuantía de la demanda o a la del recurso como base del procedimiento. Respetando la solución discrepante primera, y con las matizaciones que señalaremos en el apartado siguiente, el Tribunal tiene que decantarse por la segunda postura, acorde con lo defendido por la parte impugnante y el dictado de varios precedentes (SAP 4ª de A Coruña de 10 y 11/3/2008, 22 y 28/7/2008 ), pues la fijación como cuantía del proceso de lo realmente discutido en la apelación tiene su fundamento en la carga procesal preceptuada en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de individualización en el escrito de preparación del recurso de los concretos pronunciamientos de la resolución judicial objeto de impugnación, a los que a su vez habrán de ceñirse las alegaciones del posterior escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR