SAP A Coruña 154/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:497
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2009

CORUÑA 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000029 /2009

FECHA REPARTO: 15.01.09

SENTENCIA

Nº 154/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 390/07-IN, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Luis Carlos, representado en ambas instancias por el Procurador SR. GANDOY FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado SR. ABUIN PORTO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE UNIDAD EDITORIAL, S.A. representada en ambas instancias por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por la Letrada SRA. PEÑA CARLES; y como DEMANDADOS-APELADOS DON Armando y DON Edmundo representados en ambas instancias por el Procurador SR. TOVAR DE CASTRO y defendidos por el Letrado SR. ESPINOSA GARCÍA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, con fecha 19.5.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gandoy Fernández en nombre y representación de D. Luis Carlos asistido por el Letrado Sr. Abuín Porto respeto a la entidad Unidad Editorial S.A. representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistida de la letrada Sra. Peña Carles y desestimándola íntegramente frente D. Edmundo y D. Armando representado por el procurador Sr. Tovar de Castro y asistidos por el letrado Sr. Espinosa García, en la que además es parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro que el artículo publicado en el diario El Mundo en sus ediciones de papel e Internet el día 27 de diciembre de 2006 ha supuesto una vulneración en el derecho al honor e intimidad del demandante y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad "Unidad Editorial S.A." a indemnizar al actor en la cantidad de 3.500 # en concepto de daño moral derivado de dicha intromisión legítima y a publicar a su costa, en el diario El Mundo con idéntico tratamiento y caracteres tipográficos que el artículo litigioso, el texto íntegro de esta sentencia o acotado en sus referencias en los que a Unidad Editorial S.A. se refiere y debo absolver y absuelvo a la referida entidad y a los con demandados personas físicas del resto de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, salvo las causadas a los condenados personas físicas que se absuelve que serán de cargo de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por UNIDAD EDITORIAL, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, desestimando otras ofensas alegadas en la demanda y lo restante pretendido en la misma, apreció en la información publicada sobre el demandante un exceso reprochable, constitutivo de vulneración de su derecho al honor, exclusivamente en el particular referido a la orden de alejamiento por malos tratos físicos a su segunda esposa, por considerarlo una alteración significativa de la noticia o información basada en una mera suposición o suposición gratuita, no explicada, ni contrastada o escasamente, y de veracidad inexistente, atribuyendo así al actor un comportamiento perseguido en la actualidad con graves penas y extendido rechazo social, todo ello inserto en una información genéricamente veraz, pero hostil para el demandante y aparentemente interesada en destacar los perfiles más sórdidos.

SEGUNDO

Recurre la editora demandada alegando conculcación del derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 20 de la Constitución y su jurisprudencia en relación a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos, habiendo realizado la sentencia apelada un juicio de ponderación constitucional equivocado. Se basa en la diligencia del atestado de la Policía haciendo constar la existencia de una orden de alejamiento por maltrato en el ámbito familiar, por lo que no se trataría de una suposición sino de una información basada en fuentes objetivas y fidedignas, no requerida de mayor contrastación, cumpliéndose así la exigencia de la veracidad informativa, entendida no como total y absoluta exactitud sino como un serio o diligente esfuerzo informativo, que incluso se habría intentado confirmar con el magistrado-juez, sin criterios sesgados o personales. La parte actora-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, retomando también otros hechos y valoraciones de su inicial discurso.

TERCERO

De la misma manera que el artículo 20 de la Constitución reconoce las libertades fundamentales de expresión y de información (también el artículo 10 del Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales), configuradas más bien como un derecho-deber en una sociedad democrática, importante para la formación de una opinión pública más libre y plural...

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