SAP A Coruña 154/2009, 27 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2009:497 |
Número de Recurso | 29/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 154/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00154/2009
CORUÑA 6
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000029 /2009
FECHA REPARTO: 15.01.09
SENTENCIA
Nº 154/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 390/07-IN, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Luis Carlos, representado en ambas instancias por el Procurador SR. GANDOY FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado SR. ABUIN PORTO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE UNIDAD EDITORIAL, S.A. representada en ambas instancias por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por la Letrada SRA. PEÑA CARLES; y como DEMANDADOS-APELADOS DON Armando y DON Edmundo representados en ambas instancias por el Procurador SR. TOVAR DE CASTRO y defendidos por el Letrado SR. ESPINOSA GARCÍA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, con fecha 19.5.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Gandoy Fernández en nombre y representación de D. Luis Carlos asistido por el Letrado Sr. Abuín Porto respeto a la entidad Unidad Editorial S.A. representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistida de la letrada Sra. Peña Carles y desestimándola íntegramente frente D. Edmundo y D. Armando representado por el procurador Sr. Tovar de Castro y asistidos por el letrado Sr. Espinosa García, en la que además es parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro que el artículo publicado en el diario El Mundo en sus ediciones de papel e Internet el día 27 de diciembre de 2006 ha supuesto una vulneración en el derecho al honor e intimidad del demandante y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad "Unidad Editorial S.A." a indemnizar al actor en la cantidad de 3.500 # en concepto de daño moral derivado de dicha intromisión legítima y a publicar a su costa, en el diario El Mundo con idéntico tratamiento y caracteres tipográficos que el artículo litigioso, el texto íntegro de esta sentencia o acotado en sus referencias en los que a Unidad Editorial S.A. se refiere y debo absolver y absuelvo a la referida entidad y a los con demandados personas físicas del resto de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, salvo las causadas a los condenados personas físicas que se absuelve que serán de cargo de la parte demandante".
Contra la referida resolución por UNIDAD EDITORIAL, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:
La sentencia de primera instancia, desestimando otras ofensas alegadas en la demanda y lo restante pretendido en la misma, apreció en la información publicada sobre el demandante un exceso reprochable, constitutivo de vulneración de su derecho al honor, exclusivamente en el particular referido a la orden de alejamiento por malos tratos físicos a su segunda esposa, por considerarlo una alteración significativa de la noticia o información basada en una mera suposición o suposición gratuita, no explicada, ni contrastada o escasamente, y de veracidad inexistente, atribuyendo así al actor un comportamiento perseguido en la actualidad con graves penas y extendido rechazo social, todo ello inserto en una información genéricamente veraz, pero hostil para el demandante y aparentemente interesada en destacar los perfiles más sórdidos.
Recurre la editora demandada alegando conculcación del derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 20 de la Constitución y su jurisprudencia en relación a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos, habiendo realizado la sentencia apelada un juicio de ponderación constitucional equivocado. Se basa en la diligencia del atestado de la Policía haciendo constar la existencia de una orden de alejamiento por maltrato en el ámbito familiar, por lo que no se trataría de una suposición sino de una información basada en fuentes objetivas y fidedignas, no requerida de mayor contrastación, cumpliéndose así la exigencia de la veracidad informativa, entendida no como total y absoluta exactitud sino como un serio o diligente esfuerzo informativo, que incluso se habría intentado confirmar con el magistrado-juez, sin criterios sesgados o personales. La parte actora-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, retomando también otros hechos y valoraciones de su inicial discurso.
De la misma manera que el artículo 20 de la Constitución reconoce las libertades fundamentales de expresión y de información (también el artículo 10 del Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales), configuradas más bien como un derecho-deber en una sociedad democrática, importante para la formación de una opinión pública más libre y plural...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 181/2011, 18 de Marzo de 2011
...por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 29/2009, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 4 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 390/2007, seguido ante el Juzgado de ......
-
ATS, 23 de Febrero de 2010
...la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 29/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 390/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La - Mediante Providencia de 26 de junio de 20......