SAP A Coruña 28/2009, 27 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2009:489 |
Número de Recurso | 171/2008 |
Número de Resolución | 28/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00028/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000171 /2008-DI
Organo Procedencia: Juzgado Instrucción nº 2 de Ribeira
Proc. Origen: Juicio Faltas nº 90/08
S E N T E N C I A Nº 28/09
En Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de 2009.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 13/5/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 90/2008, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 171/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Daniel, con DNI NUM000, y como apelados DOÑA Bárbara, con DNI NUM001 y DON Evelio, con DNI NUM002 y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia en la que se absolvía a los denunciados por los hechos objeto de acusación.
Por el denunciante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 3 de agosto de 2006 alrededor de las 14 horas se produjo un incidente en el bar de jubilados sito en Cabo de Cruz, Boiro entre el denunciante DON Daniel y la denunciada DOÑA Bárbara y poco tiempo después cuando el denunciante se hallaba en su vehículo 7222-BCJ en la zona de la Casa del Mar de Cabo de Cruz, se produjo un nuevo incidente entre ellos en el que también tomó parte DON Evelio, hermano de DOÑA Bárbara .
El día 5 de agosto de 2006 en el muelle de Cabo de Cruz e produjo otro altercado entre DON Daniel y DON Evelio .
No ha quedado acreditado el modo de desarrollo de ninguno de los incidentes.
Se aceptan los de la sentencia apelada y
La sentencia no contiene declaración alguna de de hechos probados y por ello es técnicamente defectuosa, pues es indispensable que la sentencia penal determine qué hechos son los que se han demostrado...
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