SAP A Coruña 28/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2009:489
Número de Recurso171/2008
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000171 /2008-DI

Organo Procedencia: Juzgado Instrucción nº 2 de Ribeira

Proc. Origen: Juicio Faltas nº 90/08

S E N T E N C I A Nº 28/09

En Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 13/5/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 90/2008, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 171/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Daniel, con DNI NUM000, y como apelados DOÑA Bárbara, con DNI NUM001 y DON Evelio, con DNI NUM002 y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia en la que se absolvía a los denunciados por los hechos objeto de acusación.

SEGUNDO

Por el denunciante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 3 de agosto de 2006 alrededor de las 14 horas se produjo un incidente en el bar de jubilados sito en Cabo de Cruz, Boiro entre el denunciante DON Daniel y la denunciada DOÑA Bárbara y poco tiempo después cuando el denunciante se hallaba en su vehículo 7222-BCJ en la zona de la Casa del Mar de Cabo de Cruz, se produjo un nuevo incidente entre ellos en el que también tomó parte DON Evelio, hermano de DOÑA Bárbara .

El día 5 de agosto de 2006 en el muelle de Cabo de Cruz e produjo otro altercado entre DON Daniel y DON Evelio .

No ha quedado acreditado el modo de desarrollo de ninguno de los incidentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia no contiene declaración alguna de de hechos probados y por ello es técnicamente defectuosa, pues es indispensable que la sentencia penal determine qué hechos son los que se han demostrado...

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