SAP Barcelona 284/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2009:2826
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoMENORES
Número de Resolución284/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 25/09-MR

EXPEDIENTE Nº 127/07

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA

APELANTE: Íñigo

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 284/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 23 de marzo de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 25/09-MR, dimanante del Expediente nº 127/07 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por ilícitos de robo y

daños, en el que se dictó sentencia el día 25 de mayo de 2008. Ha sido parte apelante el abogado D. David Barti Vicente, en defensa del menor Íñigo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Íñigo responsable de una falta de daños del art. (625.1) del CP le impongo la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad por tiempo de 30 horas y en caso de no aceptación o de incumplimiento 3 fines de semana de permanencia en domicilio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró el pasado miércoles día 18, con la asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor apelante, condenado en la misma como autor de una falta de daños, alegando como primer motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas. Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de las practicadas en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, de la prueba testifical se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada, y más en concreto por lo manifestando por los agentes actuantes, así como por la testigo directa, la Sra. Susana, constando concretamente en el acta, al margen de otras cuestiones sobre lo sucedido y quienes estaban allí, el reconocimiento del menor en ese mismo acto. Sin necesidad de más extensos comentarios procede desestimar este motivo de recurso.

SEGUNDO

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