SAP Badajoz 86/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:253
Número de Recurso134/2009
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00086/2009

S E N T E N C I A NÚM. 86/09

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

  1. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

    MAGISTRADOS

  2. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

  3. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

    Badajoz a veintisiete de Marzo de dos mil nueve

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016/2008,

    procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 0000134 /2009, en los que aparece como parte apelante D.

    Oscar representado por el procurador D. LUIS VELA ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. EUGENIO MARTIN SALDAÑA, y como

    apelado CALLEJA DE LOS CASTAÑOS S.C. representado por el procurador D. ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D./Dª FRANCISCO

    JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18- 11-O8, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vela Álvarez, en nombre y representación de D. Oscar, contra D. Juan Enrique y D. Candido, integrantes de la sociedad civil Calleja de los Castaños debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos.

Todo ello con imposición al actor de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Don. Oscar, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra favorable a sus pretensiones. El recurso se fundamenta en dos motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba referente a la valoración del capítulo de las mejoras realizadas en la obra. En este concreto particular se reclama la suma de 25.376,18€, mejoras ejecutadas, algunas reconocidas por la propia entidad demandada (hecho 4º de la contestación a la demanda), otras acreditadas a través del informe pericial practicado a instancias del propio actor-apelante.

  2. Error en la apreciación de la prueba documental, concretamente del Certificado Final de obra, doc. Nº 10 de la contestación a la demanda, según el cual la obra estaba correctamente ejecutada. En este apartado reclama la suma de 16.200,56€, diferencia entre el precio pactado y el abonado por la demandada.

Por su parte, la representación procesal de la entidad Calleja de los Castaños S.C. interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. Considera el apelado que no ha existido error alguno en la valoración de la prueba, por cuanto el actor-apelante ha llevado a cabo una muy deficiente ejecución de la obra contratada. Se alega, en esencia, la excepción de contrato no cumplido, tesis acogida en su totalidad por la sentencia de primer grado.

Efectivamente, estima el Tribunal de Instancia que, tratándose de obligaciones recíprocas y bilaterales, el demandante no puede reclamar al otro contratante el pago del precio convenido por la ejecución de la obra, ni tampoco el importe de las mejoras, desde el momento en que él incumple lo que le convenía, pues, acogiendo la postura del apelado, la obra se ejecutó muy defectuosamente.

Considera, en fin, a la vista de la prueba practicada, que existen vicios constructivos tales como cimentación y soleras de hormigón mal ejecutadas, estructuras no ejecutadas y movimientos de tierra realizados por terceros, los cuales integran un supuesto de incumplimiento contractual que justificaría la desestimación de la demanda rectora de la presente litis.

SEGUNDO

Con carácter previo al fondo del asunto y al hilo de lo manifestado por el apelante en la alzada, hay que significar que en la sentencia de instancia no se realiza valoración alguna respecto de un documento que el recurrente considera esencial: el certificado final de obra, incorporado al procedimiento en el f. 165.

Dicho documento aparece firmado por el Director de la obra, D. Isaac, Ingeniero Agrónomo, y por los directores de ejecución de obra, D. Primitivo, Arquitecto Técnico y D. Luis Pedro, Ingeniero Industrial. En este certificado final se hace constar que las obras se han realizado correctamente y son adecuadas para su utilización; se han ejecutado conforme a proyecto y con arreglo a las normas de la buena construcción.

El art. 17.7 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE ) establece que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra que suscriben el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Supuesto lo anterior, en el curso del procedimiento se ha probado adecuadamente que han existido imperfecciones e incumplimientos en la realización de la obra, de tal suerte que resulta evidente que dicho certificado final de obra ni es veraz ni es exacto, pues en su contenido se afirma algo que después ha sido

desmentido por la prueba pericial practicada en el seno de este procedimiento.

Es lo...

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