SAP Alicante 153/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2009:2546 |
Número de Recurso | 311/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 153/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0007257
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000311/2008- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000031/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 0153/2009
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
En nombre de S. M. El REY. EL ILTMO. SR. DON JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación en ambos efectos el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 17-04-2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. CUATRO de BENIDORM en su juicio de faltas núm. 00031/2008 sobre faltas de amenazas e injurias contra DON Rubén, registrándose con el Rollo núm. 000311/2008 de esta Sección Tercera.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, DON Rubén, en su nombre propio y derecho y en calidad de apelados, DON Ángel Daniel y DON Aureliano, ambos representados a efectos de notificaciones en el domicilio de la Procuradora de los Tribunales Doña Belinda Del Hoyo Gómez y dirigidos por la Letrada Doña Reyes García Machado.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Que el día
21.01.08, sobre las 21:00 horas, el denunciado llamó por teléfono al denunciante, Aureliano y le dijo: "maricón, hijo de puta, falso, cabrón, si no os vais voluntariamente, os voy a tirar por el cerro y si no os pego un tiro, yo ya soy mayor y la vida está echada, pero tú a tus hijos no los vas a ver", a continuación, el denunciado realiza una segunda llamada telefónica y le expresa: "más vale que mañana no me miréis a la cara".
Que el día 23.01.08 en la obra de Altea donde los denunciantes trabajan se acercó a ellos y les dijo, que si no se marchaban de la empresa iba a coger el camión y tras atropellarles iba a alegar que había sido un accidente, que de lo contrario les iba a pegar un tiro". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor de dos FALTAS DE INJURIAS Y AMENAZAS previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal a la pena para cada uno de ellas de una multa de quince días con cuota diaria de 6 #, que suman un total de 90 euros por cada una de ellas y con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago de la multa por cada una de ellas. Y todo ello con condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por DON Rubén en su nombre propio y derecho, interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
I
El apelante denuncia infracción del...
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