SAP Alicante 161/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2009:2554
Número de Recurso100023/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0000625

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 100023/2006- Dimana del Sumario Nº 000004/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 0161/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ =============================

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el pasado día 18-03-2009, la causa instruida con el Sumario núm. 00004/2006 por el Juzgado de Instrucción núm. UNO de ALICANTE, por delito de Homicidio y sus formas, contra DON Leonardo, indocumentado, sin domicilio conocido, nacido en LA HABANA (CUBA ), el 17-11-1968, hijo de JOSÉ-ANTONIO y de EMERITA, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el 10-07- 2006 al 21-12-2006 y del 02-02-2009 hasta la fecha, representado por la Procuradora Doña Carolina Martín Sáez, y defendido por la Letrada Doña María-Dolores Berna Riado, siendo parte acusadora en el presente sumario el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. Don José-Antonio Romero y Escabias de Carbajal. Ha actuado como Ponente el ILTMO. SR. DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado-Presidente, de esta Sección Tercera que expresa el parecer del Tribunal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 03304/2006 el Juzgado núm. UNO de ALICANTE, siguió su Sumario núm. 0004/2006 siendo procesado DON Leonardo por un delito de homicidio en grado de tentativa, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 100023/2006 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 138 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de SIETE años de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Luis María, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por el mismo durante DIEZ AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con él por sí o por terceras personas y por cualquier medio escrito u oral, costas procesales e indemnización a Luis María de la cantidad de 5.760 euros por las lesiones y en 900 euros por las secuelas, más los intereses del artículo 576 LECiv .

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender que no había incurrido en delito alguno.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El acusado Leonardo, mayor de edad en cuanto nacido el día 17 de noviembre de1968 en la Habana (Cuba), en situación irregular en nuestro país y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, por delito de robo con fuerza intentado, a la pena de 6 meses de prisión, pena en suspenso por periodo de 4 años en virtud de Auto de 11 de enero de 2006 .

Sobre las 19:45 horas del día 9 de julio de 2006, encontrándose con Luis María, en el parque de Canalejas de Alicante, sin que mediase palabra alguna y con la intención de quitarle la vida, tras romper una botella de cristal de cerveza de 1 litro le golpeó con ella, a la altura del cuello, ocasionándole una herida incisa contusa desde región preauricular izquierda hasta raíz del cuello, con sección de musculatura ECM y disección de espacio parafaringeo y paravertebral parótida seccionada y parálisis facial completa en lado izquierdo por sección de nervio facial y conducto auditivo externo izquierdo seccionado, no logrando su propósito ante la rapidez con el que Luis María fue atendido de sus heridas por el Samur que fue avisado por agentes de la Policía Local.

La víctima requirió para su curación de intervención quirúrgica bajo anestesia general con hemostasia y retirada de restos de cristales del fondo, de la herida con sutura de los extremos seccionados del nervio facial en el espesor de la parótida y reparación de la herida por planos incluyendo el EMC, parótida y conducto auditivo externo izquierdo, con curas periódicas, tratamiento rehabilitador y consulta de cirugía plástica. Estuvo impedido durante 108 días, de ellos 12 con estancia hospitalaria y quedándole como secuelas parálisis facial izquierda que afecta a los músculos de la cara con repercusión sobre la mímica, con imposibilidad de realizar el parpadeo, permaneciendo el ojo abierto con lagrimeo, desviación en la comisura labial y cicatriz de 13 cm. Hipertrófica que se extiende desde región preauricular izquierda hasta raíz del cuello y repercusión sobre la mímica ocasionando un perjuicio estético de grado medio (13 - 18 puntos).

SEGUNDO

El acusado en el momento de suceder los hechos había ingerido bebidas alcohólicas, en cantidad no determinada pero suficiente para mermar los mecanismos represores de su voluntad.

I I

I - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados han de ser imputados a Leonardo, en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal .

La primera cuestión que puede plantearse consiste en atribuir la autoría de los hechos al acusado. Este, en el acto del juicio oral niega que agrediese a persona alguna, aunque sí recordaba que "el otro" -el perjudicado- le tiró una botella. Estas declaraciones son contradictorias con las que vertió en su primera declaración policial -folio 10-, asistido con letrado, donde reconoce que lanzó una botella al individuo de origen magrebí. En su declaración ante la Autoridad Judicial -folio 35- aunque niega que agrediera a nadie, sí reconoce que cogió una botella para defenderse.

A pesar de lo dicho por el acusado, en el ejercicio de...

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