SAP Barcelona 149/2009, 26 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2009:3247 |
Número de Recurso | 442/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 442/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 453/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 149
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 453/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN DG, S.A., contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Pedro Larios, en nombre de Gas Natural SDG, S.A., absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de sus pretensiones, con imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños sufridos en sus conducciones de gas a causa de las lluvias torrenciales que dañaron la red de distribución, ello asumido por el CCS al tratarse de riesgos extraordinarios, incluidos de los cubiertos por el CCS. El CCS aceptó, previa peritación conjunta (folios 26 y ss.) parcialmente los daños por riesgo extraordinario, pero sobre 3 puntos dañados de la conducción (Vilasar de Mar; Sant Pol y Port Ginestà) imputó los daños a falta de mantenimiento, abonando a la actora la cantidad de 24.827,89 euros por los daños causados por riesgo extraordinario de lluvias aceptados. La actora reclamó el importe de 16.513,06 euros que fue la diferencia de peritación fijada por la actora y la demandada. Tras los trámites procesales pertinentes recayó sentencia desestimando la demanda al no haber existido inundación. Contra la sentencia se alzó la parte actora y por el trámite de oposición al recurso, también la demandada.
Se admiten los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
La sentencia de instancia en base al R. Gral. Servicio Público de Gases y Combustibles rechazó la oposición de la demandada que imputó los daños en cuestión a vicio o defecto de la instalación por falta de mantenimiento y ultimó la oposición por no haberse producido una inundación. La parte actora combate la sentencia, en cuanto mantiene que los daños cuyo importe reclamó fueron debidos a la acción de las lluvias torrenciales encuadrado en el concepto legal de inundación. El motivo debe estimarse. El art. 3 del R.D. 2022/1986 de 29-8 vigente al momento de los hechos definía la...
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