SAP A Coruña 135/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2009:1247
Número de Recurso356/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001074

Rollo: 356/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 25 de febrero de 2009

N Ú M E R O 135/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª del CARMEN MARTELO LOPEZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 356/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 552/06, sobre "Declaración de validez de acuerdos adoptados en comunidad de propietarios", siendo la cuantía del procedimiento 23.411,20 euros, seguido entre partes como:

APELANTES/APELADOS:

- DOÑA Begoña, representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo

- DON Nemesio y DON Ramón, representado por la Procuradora Sra. Lodos Pazos.

- DOÑA Dolores, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo.

APELADO:

- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUM. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000, representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª del CARMEN MARTELO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de a Coruña, cuya parte dispositiva, integrada con el auto de aclaración de 7 de marzo de 2008, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM. NUM000 DE LA DIRECCION000 DE A CORUÑA contra Dª Begoña, D. Nemesio, Dª Dolores y D. Ramón declarando válidos los acuerdos adoptados por la comunidad actora el 22 de septiembre de 2005 y el 11 de noviembre de 2005, declarando caducadas las acciones de impugnación; condenando a Dª Begoña, D. Nemesio, Dª Dolores y D. Ramón a pagar a cada uno de ellos, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM. NUM000 DE LA DIRECCION000 DE A CORUÑA la cantidad de 5.852,80 euros en concepto de derrama por la instalación del ascensor en el edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y de los previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

E igualmente completar el fallo de la citada sentencia con el siguiente párrafo "Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Alicia Lodos Pazos en representación de D. Nemesio contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 de a Coruña. Con imposición de las costas causadas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Dña. Begoña, D. Nemesio y D. Ramón, y de Dña. Dolores . Dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la comunidad de propietarios demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 356/08, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2009.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la comunidad de propietarios del edificio núm. NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad declarando la validez de los acuerdos adoptados en junta de propietarios de 22 de septiembre y 11 de noviembre de 2005 (por los que, respectivamente, se aprueba la instalación del ascensor con el voto favorable de ocho de los diez propietarios, que representan el 68% de las cuotas de participación, y el importe de los gastos correspondiente a dicha instalación y de la derrama a abonar por los distintos propietarios) declarando caducadas las acciones de impugnación; y condena a cada uno de los cuatro propietarios demandados a abonar la cantidad de 5.852,80 euros para sufragar los gastos de instalación; desestimando la demanda reconvencional formulada por uno de estos propietarios, D. Nemesio, por la que solicita que "se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de la junta extraordinaria celebrada por la comunidad demandada en fecha 22 de septiembre de 2005, por la que se acuerda la instalación de un ascensor en el edificio dada la inexistencia de unanimidad, necesaria ya que supone una modificación del estatuto de la comunidad, y, consecuentemente la posterior junta celebrada el 11 de noviembre de 2005 por ser consecuencia inmediata de la anterior".

SEGUNDO

Se insiste en el recurso de apelación formulado por Dña. Begoña en la alegación de la excepción de inadecuación de procedimiento, argumentando que, estableciendo expresamente el artículo

17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal que "los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios", resulta innecesario promover un juicio en tal sentido, y que lo que debería haber efectuado la demandante es ejecutar los acuerdos. Se alega también que no es posible declarar la caducidad de la acción de impugnación cuando no habría transcurrido el plazo de un año para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos.

La demandante solicita la declaración judicial de validez de los acuerdos como antecedente de la reclamación de cantidad a los propietarios disidentes del importe de la derrama para instalación del ascensor, después de que, tres de ellos, Dña. Dolores, D. Ramón y Dña. Begoña, al serle requerido el pago, se hubieran negado expresamente a efectuarlo aduciendo, según consta en el acta de la conciliación celebrada el 24 de marzo de 20006, que la razón de negarse a pagar las cantidades exigidas es que, con la situación final del ascensor, salen perjudicados en sus inmuebles particulares; quienes en este procedimiento reiteran su oposición al pago efectuando alegaciones relativas a que tales acuerdos supondrían un abuso de derecho y un perjuicio grave para ellos.

Así, en el escrito de contestación de dicha recurrente se dice que se opone a los acuerdos porque su economía se vería seriamente afectada con semejante desembolso; y, alegando un abuso de derecho, así como que la instalación del ascensor le producirá un grave perjuicio, se dice, en síntesis, que va a verse obligada a costear un ascensor que no le ofrece servicio, que el resto de las viviendas verían incrementado su valor con un ascensor que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR