SAP Alicante 198/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1366
Número de Recurso482/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 198/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 218/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Ángel Jesús, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Castaño García y dirigida por el Letrado Sr/a. Almira Estañ, y como apelada la parte demandante D. Daniel y Doña Gabriela, representada por el Procurador Sr/a. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/a. Cámara Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/10/07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Ascensión Cases Botella, en nombre y representación de D. Daniel y Doña Gabriela, condenado a D. Ángel Jesús y a la entidad Groupama Seguros a abonar solidariamente a la parte demandante a cantidad de tres mil noventa y ocho euros con noventa y siete céntimos (3.098,97 euros), más intereses desde la fecha del siniestro (25 de mayo de 2005), que en el caso de la mercantil aseguradora se determinarán de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y con respecto a la persona física condenada según el articulo 576 de la LEC ; desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sra. Cases Botella, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra D. Daniel y Doña Gabriela, y la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia, absuelvo a los mismos de todos los pedimentos contra ellos formulados y contenidos en el suplico de la demanda reconvencional.

En cuanto a las costas procesales devengadas en el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 482/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/3/09. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artº 449.3 de la LEC que "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el...

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