SAP Barcelona 196/2009, 6 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2009
Número de resolución196/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 770/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 1050/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 196/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1050/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de D. Sebastián, fallecido, habiendo comparecido sus herederos Dª. Leocadia, esposa, e hijos D. Victor Manuel y D. David, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano, contra ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Teresa Aznarez Domingo, contra Dª. Adelaida y GUARNER & ASOCIADOS, S.C.P., representados por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, y contra CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto de fecha 11 de diciembre de 2006 y contra la Sentencia de fecha 14 de junio de 2007 dictados en los mismos por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto de fecha 11 de diciembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurs de reposició interposat per la part actora contra la interlocutòria de 18 d'octubre de 2006. Sense imposició de les costes del recurs. Contra aquesta resolució no cap recurs.".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ:

Desestimo la demanda interposada pel Don. Sebastián contra Doña. Adelaida, GUARNER & ASOCIADOS, SCP, i ARESA, SEGUROS GENERALES, SA, i absolc les demandades. Sense imposició de les costes del plet.".

SEGUNDO

Contra los anteriores Auto y Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante un solo escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas. La codemandada Aresa Seguros Generales se opuso al recurso de apelación contra la Sentencia mediante su escrito motivado; los codemandados Doña Adelaida y Dr. Guarmer & Asociados, SCP, se opusieron al recurso de apelación contra la sentencia mediante su escrito motivado; y Centro Médico Delfos se opuso al recurso de apelación contra el Auto de fecha 11 de diciembre de 2006 ; elevándose finalmente, tras los trámites pertinentes, las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con argumentos que, como se verá, no podemos compartir, impugnan en esta alzada en primer lugar los actores la decisión del juez a quo de imponerles las costas provocadas en primera instancia a la entidad codemandada Centro Médico Delfos S.A., decisión plasmada en el auto dictado en fecha 11 de diciembre de 2006 .

En efecto, según razonó el Juzgado, no cabe aplicar al supuesto de autos el invocado art. 396 LEC . Porque regula dicho precepto el régimen de la condena en costas cuando el proceso concluya por desistimiento de la parte actora y lo que ocurrió aquí es que renunció el fallecido D. Sebastián, padre y esposo respectivamente de los ahora apelantes Victor Manuel y David e Leocadia, a la acción ejercitada frente a Centro Médico Delfos S.A. (v. escrito obrante al folio 51), renuncia que, siendo legalmente admisible y conforme a lo dispuesto en el primer apartado del art. 20 LEC, conlleva la terminación del procedimiento mediante sentencia desestimatoria. Siendo así, no cabe sino aplicar el criterio general del vencimiento objetivo que consagra el art. 394-1 LEC y que sólo se podría obviar si el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho, dudas que de ninguna manera concurren en el supuesto de autos dada la clara falta de legitimación pasiva del antedicho centro médico, habiendo incurrido en una indiscutible ligereza la parte actora al ampliar contra él la demanda obligándole a comparecer y oponerse a la misma, con el consiguiente coste procesal.

Se confirmará por tanto el auto del Juzgado de 11 de diciembre de 2006 con expresa imposición a los apelantes de las costas devengadas en esta alzada por razón del recurso contra el mismo interpuesto (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).

SEGUNDO

Entrando, pues, a resolver sobre el recurso también formalizado por los actores frente a la íntegra desestimación de la demanda decidida en la sentencia dictada en primera instancia, conviene ante todo recordar los hechos básicos para resolver la controversia:

1/ En fecha 6 de abril de 2005 acudió D. Sebastián, causante de los ahora apelantes, a la consulta del Dr. Calixto, digestólogo, por presentar ardor, pirosis y disfagia ligera (dificultad para tragar) (v. ficha unida al folio 558). Dicho facultativo le indicó la práctica de una fibrogastroscopia.

2/ El día 14 de abril la Dra. Dª Estela, dependiente de Guarner & Asociados S.C.P., practicó al Sr. Victor Manuel una videogastroscopia, emitiendo el correspondiente informe en el que hizo constar la siguiente impresión diagnóstica: "Sin evidencia de alteraciones" (folio 5). A la vista del mismo, el Dr. Calixto pautó al paciente un tratamiento sintomático.

3/ El 23 de agosto volvió el Sr. Victor Manuel a la consulta del Dr. Calixto por agravamiento de los síntomas digestivos, presentando ya en ese momento disfagia a sólidos. El facultativo le indicó la práctica de una exploración radiológica (T.E.G.D.). Realizada el siguiente día 26 en el Centro de Radiología y Ecografía Provenza dio como resultado el hallazgo de una lesión mucosa de aproximadamente 8 cms. de extensión, sugestiva de proceso neoformativo, en el esófago bajo inmediatamente después de la bifurcación bronquial (folio 10). En el Hospital de Bellvitge se confirmó el diagnóstico y, no siendo viable una intervención quirúrgica, se inició tratamiento paliativo de quimioterapia y radioterapia en el Institut Català d'Oncologia.

4/ Durante la pendencia del proceso, en concreto, el día 6 de septiembre de 2008, falleció el Sr. Victor Manuel a consecuencia de la enfermedad que motivó la interposición de la demanda.

TERCERO

Pues bien, con los expresados antecedentes, hacen hincapié los recurrentes en la imposibilidad, por causa que atribuyen a la contraparte, de comprobar de forma objetiva los hallazgos de la prueba diagnóstica que se practicó a su esposo y padre el 14 de abril de 2005 y, por tanto, de acreditar cumplidamente la negligencia que imputan a la Dra. Estela . En concreto, reprochan a los demandados no haber facilitado (e, incluso, haber destruido) la correspondiente grabación a pesar de haberla requerido el paciente en su día, con vulneración de lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, la Ley catalana 21/2000 de 29 de diciembre, sobre derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica y la Ley estatal 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Como se verá, carece sin embargo de fundamento tal reproche y, por tanto, las consecuencias que del mismo se pretenden extraer (en definitiva, hacer recaer sobre la contraparte la carga de acreditar que la doctora Estela realizó de forma correcta la repetida prueba diagnóstica y efectuó una adecuada interpretación de su resultado).

Es verdad que de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 41/2002, la historia clínica ha de incorporar la información que "bajo criterio médico" "se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente", a quien se reconoce el derecho de acceso (v. art....

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