SAP Barcelona 197/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2009:3613
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 42/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 432/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 197/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 432/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de D. Bernabe, contra ASCAT VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Aguilar de la Rosa en representación de

D. Bernabe, contra ASCAT VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Izquierdo Colomer, ABSUELVO a la demandada de la pretensión ejercitada contra ella.

Se imponen las costas del proceso al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se poso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Marzo de 2.009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aplicación de lo dispuesto en el art. 10 LCS, desestimó el Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Bernabe contra Ascat Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, decisión frente a la que se alza el primero insistiendo en que se limitó a firmar sin leer (hace hincapié en su escasa formación y falta de conocimiento del idioma catalán) el cuestionario de salud unido al folio 82 de los autos que, según aduce, fue cumplimentado por D. Germán, empleado de su sucursal habitual de Caixa de Catalunya, quien le ofreció el seguro de vida e invalidez absoluta que nos ocupa, vinculado a determinada operación de préstamo que había tramitado en otra oficina de la propia entidad crediticia.

SEGUNDO

Es verdad que la Ley de Contrato de Seguro contempla en el art. 10 el deber del tomador de "declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo" y, por tanto, en la efectiva contratación del seguro; precepto que prevé la liberación de la compañía cuando la inexactitud u omisión se deban a dolo o culpa grave. Pero debe remarcarse que la conducta negligente por parte del tomador que no se pueda calificar de grave no liberará de su deber de prestación a la aseguradora, incumbiendo en todo caso a esta última la prueba de la concurrencia del dolo o culpa grave.

Pues bien, partiendo de tales premisas, no podemos compartir los razonamientos que llevaron a la juez a quo a desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Bernabe . En efecto:

- Es verdad que al menos desde enero de 1989 y febrero de 2001, respectivamente, padecía el actor ciertas patologías (hipercolesterolemia e hipertensión arterial) que no mencionó en el cuestionario de salud

(v. informe de la Dra. Salvadora unido al folio 41). Pero no podemos desconocer la naturaleza asintomática de tales afecciones. Es indiscutible que constituían factores de riesgo del accidente vascular que sufrió el 4 de agosto de 2003 y que en definitiva determinó la situación de invalidez permanente absoluta cubierta por la póliza de autos, declarada mediante resolución del INSS de fecha 7 de diciembre de 2004. Pero también lo es que no encajan dichas afecciones en el concepto de "enfermedad" en el sentido vulgar del término, que son muy comunes en la población a partir de cierta edad (contaba el aquí demandante 56 años cuando concertó el seguro) y que, desde luego, no producían sintomatología alguna como ratificó la Dra. Salvadora en el acto del juicio. Ello explica que no tuviera el Sr. Bernabe conciencia de hallarse enfermo, circunstancia que, unida a las que a continuación se dirá, impiden calificar como dolosa o incardinable en el concepto de culpa grave la ocultación en que incurrió.

- Desconocemos quién cumplimentó materialmente el discutido cuestionario de salud. El Sr. Bernabe niega haberlo hecho ya que, según dice, se lo llevó su esposa a casa con la indicación del Sr. Germán, empleado de Caixa de Catalunya con la que habitualmente trataba el matrimonio, de que se limitara a firmarlo. Es verdad que negó el expresado Sr. Germán haber tenido intervención en la contratación del seguro. Pero no es menos cierto que, sosteniendo Ascat Vida que se concertó en la sucursal...

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