SAP Pontevedra 168/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2009:899
Número de Recurso3454/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

SENTENCIA: 00168/2009

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600647

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003454 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2006

APELANTE: FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE SL, ST. JUDE MEDICAL ESPAÑA SA

Procurador/a: EMILIO ALVAREZ PAZOS, ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: MIGUEL GERONIMO PIÑEIRO SANCHEZ,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 168

En Vigo, a siete de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003454 /2007, es parte apelante-demandante: la entidad FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE SL, representada por el procurador D. Emilio Álvarez Pazos y asistida del letrado D. Miguel Jerónimo Piñeiro Sánchez; y, apelante-demandado: la entidad ST. JUDE MEDICAL ESPAÑA SA representada por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistida del letrado D. Juan Carlos Jiménez Mancha, sobre reclamación de cantidad por resolución de contrato unilateral.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha veintiuno de junio de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad "FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE S.L." declarando:

  1. Que en virtud de la resolución unilateral del contrato indefinido de agencia de fecha 1 de febrero de 1999, la entidad demandada S.T. JUDE MEDICAL ESPAÑA S.A. debe a la actora las siguientes cantidades:

    En concepto de indemnización por clientela la cantidad de 219.399,44 euros.

    En concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso la cantidad de 25.599,70 euros.

    En concepto de comisiones la cantidad de 76.799,10 euros.

    En concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 219.399,44 euros.

  2. En consecuencia con el pronunciamiento anterior la entidad demandada debe abonar a la parte actora la suma total de 541.197,68 euros, intereses legales hasta fecha de sentencia, y a partir de resolución judicial el interés legal más dos puntos hasta hacer efectivo el pago.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Procurador Sr. Álvarez Pazos, en nombre y representación de Fernando Lara Ortiz de la Torre SL, se interesó la aclaración de la misma siendo ésta denegada por resolución de 09.07.07.

Al propio tiempo se presentó, por la representación de ambas partes (demandante y demandada), las entidades Fernando Lara Ortiz de la Torre SL y ST. Jude Medical España SA, respectivamente, escrito por el que se preparaba y formalizaba recurso de apelación, que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló la correspondiente oposición.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día tres de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Desde un punto de vista metodológico, debe abordarse, en primer término, el alegato de la entidad "Fernando Lara Ortiz de la Torre S. L." sobre inadmisibilidad del escrito de preparación del recurso de apelación de "St. Jude Medical España S. A.", en razón a su extemporaneidad.

Pues bien, a tal efecto, la secuencia de fechas que han de tomarse en consideración, son las siguientes:

  1. Con fecha 21 de junio de 2007, se dicta sentencia, cuyo fallo resulta del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad "FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE S.L." declarando:

    1. Que en virtud de la resolución unilateral del contrato indefinido de agencia de fecha 1 de febrero de 1999, la entidad demandada S.T. JUDE MEDICAL ESPAÑA S.A. debe a la actora las siguientes cantidades:

      En concepto de indemnización por clientela la cantidad de 219.399,44 euros.

      En concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso la cantidad de 25.599,70 euros.

      En concepto de comisiones la cantidad de 76.799,10 euros.

      En concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 219.399,44 euros.

    2. En consecuencia con el pronunciamiento anterior la entidad demandada debe abonar a la parte actora la suma total de 541.197,68 euros, intereses legales hasta fecha de sentencia, y a partir de resolución judicial el interés legal más dos puntos hasta hacer efectivo el pago.

      Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. El 2 de julio de 2007 se notifica dicha sentencia al Procurador D. Alberto Vidal Rubial, que actuaba en nombre y representación de la entidad "St. Jude Medical España S. A.".

  3. Con fecha 5 de julio de 2007, el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de "St. Jude Medical España S. A.", presenta escrito, al amparo del art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando aclaración y corrección, en relación con los pronunciamientos de la sentencia, relativos a la cantidad señalada como principal y los intereses.

  4. Con fecha 6 de julio de 2007, por el Procurador D. Emilio José Álvarez Pazos, en nombre y representación de la entidad "Fernando Lara Ortiz de la Torre S. L." se presenta escrito de preparación del recurso de apelación.

  5. Con fecha 9 de julio de 2007 se dicta providencia en los términos siguientes: "Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el procurador Sr. Vidal Ruibal únase a los autos de su razón.

    No ha lugar a la aclaración interesada por el Sr. Vidal Ruibal, por exceder lo solicitado de una simple aclaración de Sentencia y sin perjuicio de las liquidaciones a practicar en ejecución de Sentencia, en relación con las cantidades abonadas y los intereses a aplicar.

    El escrito presentado por el Procurador D/Dª EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ PAZOS en nombre y representación de FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE, S.L, en el que solicita se tenga por preparado recurso de apelación contra la Sentencia dictada/o en este proceso el 21-6-07, únase a los autos de su razón.

    Siendo la resolución apelable, presentado el escrito dentro de plazo y expresándose en el mismo los pronunciamientos que se impugnan, se tiene por preparado por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 457.1 y 2 de la L.E.C .).

    Emplácese a la parte recurrente por VEINTE DÍAS para que interponga, ante este Tribunal, el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes (artículo 457.3 de la LEC ).".

  6. La referida providencia se notifica al Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en fecha 13 de julio de 2007.

  7. El día 19 de julio de 2007, por el Procurador D. Alberto Vidal Rubial, en nombre y representación de "St. Jude Medical España S. A." se presenta escrito de preparación del recurso de apelación, dictándose proveído de fecha 3 de septiembre de 2007, por el que se tiene por preparado el recurso, emplazándose a la parte para su interposición en el plazo de veinte días.

    B) Ciertamente la cuestión que se suscita, no es otra que la de decidir si la petición de aclaración y corrección formulada por una de las partes, después recurrente, interfiere con valor interruptivo, el plazo para la preparación del recurso de apelación. El auto del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2003, señalaba: "...el llamado recurso de aclaración -remedio procesal previsto con carácter general en el art. 267 LOPJ - compatible con el derecho fundamental que consagra el art. 24.1 de la Constitución, si bien esta vía de aclaración debe ser utilizada únicamente en los concretos casos para los que está prevista, esto es, para aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica (SSTC 138/85, 27/94, 122/96 y 59/2001 ), ni para reinterpretar la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni, en suma, para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos (SSTC 119/88, 16/91 y 286/2000 ), o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas (SSTC 231/99 y 122/96 ), siendo igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (SSTC 352/93 y 19/95 ), salvo que excepcionalmente el error consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial.".

    Por su lado el Tribunal Constitucional, en sentencia de 27 de marzo de 2006, recuerda: "En concreto, por lo que se refiere a la formulación de la solicitud de aclaración, reconocida en la actualidad en la ...

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