SAP Pontevedra 144/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2009:650 |
Número de Recurso | 34/2009 |
Número de Resolución | 144/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00144/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 144/2009
En PONTEVEDRA, a dieciseis de Abril de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 655/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 34/2009) en el que son partes como apelantes: Dª Virtudes y D. Leonardo, que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelados: RIVISA INDUSTRIAL DE CERRAMIENTOS METÁLICOS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Jorge Ignacio Freire Rodríguez; DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 22 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Angulo, en representación de Dª Virtudes y D. Leonardo, contra la entidad Mercantil Rivinsa ICM, S.A., representada por el Procurador Sr. Freire y, contra la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento), en rebeldía procesal; absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Virtudes y D. Leonardo, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de RIVISA INDUSTRIAL DE CERRAMIENTOS METÁLICOS; no formulándose oposición al recurso ni impugnación de la sentencia por Demarcación de Carreteras del Estado.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de enero de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los sustanciales contenidos en la impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de tutela sumaria de posesión, en base a controvertido cierre con alambrada de finca efectuado por Demarcación de Carreteras del Estado-Ministerio de Fomento-, conforme a arts 250.1-4º LEC y 441 y 446 CC.
En el Hecho Tercero de la demanda se afirma que el cierre de privación de acceso realizado por el Ministerio de Fomento el 18-6-2007 constituye actuación administrativa en "vía de hecho". Pues bien, los arts. 25.2 LJCA y 9.4 LOPJ, junto con constante...
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