SAP Murcia 93/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:479 |
Número de Recurso | 73/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00093/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 73/09
JUICIO ORDINARIO Nº 31/08
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA.
SENTENCIA 93
Ilmos. Sres.
Don. Miguel Angel Larrosa Amante
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de abril de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 31/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada FUENTE CUBAS S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Cárceles Usieto y como apelada Jeronimo, Marcial y Paulino, representado por el Procurador D. Luis Gómez Navarro con la dirección del Letrado D. Antonio Navarro Selfa.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 31/08, se dictó sentencia con fecha 29/10/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de don Jeronimo, Don Marcial y Don Paulino contra Fuente Cubas S.A y condeno a la demandada a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción de la viviendas números 9,11 y 12, sitas en Cartagena, en la Barriada Nueva Cartagena, Calle Monte Almanzor y enumerados en el informe pericial aportado con la demanda; las costas se imponen a la demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día catorce de abril de dos mil nueve.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando la demanda condenó a la entidad demandada (promotora de las viviendas) a reparar los defectos constructivos de las viviendas. Se formula recurso de apelación por la condenada, alegando la existencia de litis-consorcio pasivo necesario respecto del arquitecto y aparejador de la obra por ser éstos los únicos responsables, y no ser culpable el promotor que ha actuado con la diligencia de un buen padre de familia.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Aun cuando el recurso se articula en cinco motivos en realidad se trata de uno solo, cual es, la de considerar que al no existir...
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