SAP Lleida 141/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2009:263
Número de Recurso518/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 518/2008

Procedimiento ordinario núm. 89/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Cervera

SENTENCIA nº 141/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCÍA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de abril de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 89/2006, del Juzgado Primera Instancia 1 Cervera, rollo de Sala número 518/2008, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2007. Es apelante la parte demandada, IFE INTERCONTINENTAL DE FOMENTO EMPRESARIAL S.L, representado/a por el/la procurador/a MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido/a por el/la letrado/a Xavier Faura Sanmartín. Es apelado/a la parte actora, BECAMPA S.L., representado/a por el/la procurador/a ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido/a por el/la letrado/a MARIA CARMEN VILANOVA RAMON. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCÍA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada enfecha 19 de julio de 2007, es la siguiente: "FALLO.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MOTSERRAT XUCLA COMAS, en nombre y representación de la mercantil BECAMPA, S.L. contra IFE INTERCONTINENTAL DE FOMENTO EMPRESARIAL, S.L. declaro la extinción del condominio de las partes sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, el cual se llevará a efecto mediante la formación de dos lotes de fincas de igual valor o mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y reparto de su producto entre los copropietarios en proporción a sus respectivos derechos. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales.[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de IFE INTERCONTINENTAL DE FOMENTO EMPRESARIAL S.L interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 15 de abril de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia. Desde un punto de vista abstracto y estrictamente procesal, tendría razón la apelante IFE-Intercontinental de Fomento Empresarial, SL, cuando opone la excepción de cosa juzgada, ex art. 222.2 y 3 de la LEC, toda vez que la ahora demandante BECAMPA SA, como propietaria de la mitad indivisa de las fincas litigiosas, las registrales 7308, 73010, 73012 y 73013, trae causa, en virtud de escritura pública de compraventa de 5-10-98, de quien fue demandante en el procedimiento de menor cuantía 23/94, Sr. Jose Pedro, en donde ejercitaba la "actio comuni dividundo" con respecto a esas fincas, y en relación al entonces propietario de la otra mitad indivisa, la sociedad HISBRATUR SA. De la misma manera, IFE trae causa de esta última, por haber adquirido en escritura pública de 5-6-98, las mitades indivisas propiedad de HISBRATUR SA, por dación en pago. Tales transmisiones, efectuadas después que recayese sentencia en el procedimiento de menor cuantía dando lugar a la liquidación de la situación de comunidad mediante venta en pública subasta por ser indivisibles las fincas, pero antes que se ejecutase la misma, produjeron el efecto de crear una nueva situación de comunidad entre condóminos distintos, al producirse una modificación de su elemento subjetivo. Pero lo que fue más importante aún es que las transmisiones de las mitades indivisas de los originarios condóminos, Sr. Jose Pedro e HISBRATUR SL, a los nuevos comuneros, BECAMPA SL e IFE, tuvieron acceso al registro de la propiedad. Con ello, al tratarse de terceros adquirentes de quiénes tenían inscrito a su favor el derecho de propiedad, y serlo, además, a título oneroso y de buena fe, gozan de la protección registral (arts. 34 y 38 de la LH ). Por el contrario, el procedimiento judicial por el que se ejercitó la acción de división entre los primitivos comuneros, nunca tuvo acceso al registro, ni en fase declarativa, mediante alguna medida cautelar como, por ejemplo, pudiera haber sido una anotación preventiva de demanda, ni durante la fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Así las cosas, aún cuando IFE se adjudicó, finalmente, con cesión de remate incluida, en la fase de ejecución de sentencia, tres de las fincas litigiosas, las registrales 7310, 7313 y 7308, por medio de autos de aprobación de la adjudicación de 19-7-99 y 7-11-00, se encontró con que había un tercer adquirente, la demandante BECAMPA SL, que anteriormente, en 1998, había inscrito en el registro de la propiedad su adquisición. Por ello, la posterior adquisición de IFE, efectuada en el proceso judicial de ejecución de sentencia, no puede prevalecer con respecto a la adquisición onerosa anterior de BECAMPA SL, que sí fue inscrita en el registro, por impedirlo los arts. 34 y 38 de la LH (ver en este sentido la STS de 3-11-08). Siete meses después que se iniciase el proceso de ejecución de sentencia mediante subasta, BECAMPA SL ya había adquirido la propiedad de la mitad indivisa de las cuatro fincas correspondiente al Sr. Jose Pedro, reuniendo su compraventa los requisitos de título y modo, con lo que adquirió el derecho real de propiedad. De esta manera se inició...

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