SAP Málaga 212/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2009:821
Número de Recurso756/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 212

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 756/2008

JUICIO Nº 1609/2007

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CALLE000 NUM000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GONZALEZ ILLESCAS, MARIA y defendido por el Letrado D. RAFAEL GUZMAN GARCIA. Es parte recurrida Diego y Fulgencio que está representado por el Procurador D. IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Mayo de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal planteada por la procuradora Dña. Rosa González Illescas, en reprsentación de la Comunidad de propietarios CALLE000 NUM000, contra D. Diego y D. Fulgencio, absolviendo a los msimos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, y ello con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de Abril de 2009 quedando visto para sentencia TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la pretensión de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 0 nº NUM000 0 de esta ciudad, frente a los titulares registrales iniciada a través de juicio monitorio ( artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ), se alza la Comunidad actora, alegando. 1) Nulidad de actuaciones, por falta de grabación de la vista del juicio oral celebrado el día 5 de mayo de 2008, lo que le genera indefensión al interponer el recurso de apelación, dado que la alegación fundamental de éste es la errónea valoración de las pruebas practicadas, sin que se disponga del resultado de las mismas. 2) Error en la apreciación de la prueba por infracción del artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite dirigir la demanda contra el titular registral, sin perjuicio del derecho a repercutir contra el actual propietario, no entendiendo la cita de la Juzgadora de Instancia en base al artículo 608 del Código Civil, sobre la alegación de litisconsorcio pasivo necesario, cuando nos encontramos ante una reclamación de cuotas. Por otro lado, a la comunidad no le consta que la Sra. Raquel l sea propietaria del inmueble ni que tipo de relación o acuerdo mantiene con el titular registral, girándose los recibos a nombre de los titulares registrales al amparo del artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal . Pretensiones a las que se opone la representación procesal de Don Diego o y Don Fulgencio o, en primer lugar, en cuanto la nulidad de actuaciones pretendida de contrario, al haber quedado documentada en el acta extensa elaborada por el Sr. Secretario del contenido de la vista, en la que sólo se presentó prueba documental - no se practicó testifical alguna- por lo que difícilmente le puede causar indefensión. Y en cuanto al fondo la obligación exigida en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, gravita sobre el propietario del inmueble, que puede ser, como en el caso que nos ocupa, distinto del titular registral, teniendo conocimiento de esta circunstancia la comunidad actora, a la vista de la prueba documental y como textualmente lo reconoce en anterior demanda de juicio verbal nº 208/2002, que se dirigía contra Doña Raquel l como propietaria y contra sus representados como titulares registrales.

SEGUNDO

Aun cuando es cierto que no puede visualizarse la grabación de la vista del juicio oral celebrado el día 5 de mayo de 2008, para abordar la cuestión planteada, nulidad de lo actuado y nueva celebración de juicio, debe traerse a colación que la nulidad de actuaciones es medida procesal de carácter excepcional, limitada a los supuestos en que se halla incurrido en defecto esencial en la sustanciación del proceso, insubsanable y causante de indefensión de quien lo invoca, que pueda generar indefensión a la parte a la hora de interponer el recurso de apelación. Pero, en el caso que nos ocupa, existe acta levantada por el Sr. Secretario Judicial que permite alcanzar las cuestiones planteadas en el juicio, excepción de litisconsorcio pasivo necesario, alegada por los demandados, por ser la propietaria real la Sra. Raquel l y prueba circunscrita a la documental admitida ( que figura por nota adjunta) no siendo admitida la testifical propuesta ni el visionado del CD aportado por la demandada en relación al juicio anterior, verbal nº 208/2002. Es más, pese a alegarse...

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