SAP Las Palmas 42/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:1319
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A

Rollo número 221 de 2007.

Procedimiento Abreviado número 8 de 2007

Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas.

Iltmos. Srs:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luís Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 8 de 2007, del que dimana el presente Rollo número 221 de 2007, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas, por un delito de lesiones contra D. Eleuterio, nacido el 14 de octubre de 1986, hijo de Sixto y de Inmaculada, natural de Las Palmas, con domicilio en Camino DIRECCION000 NUM000 Buen Lugar Firgas, con DNI. núm. NUM001, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Ruth Arencibia Afonso y defendido por el Sr. Letrado D. Anselmo Moreno Sosa, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada por el anterior Juzgado siendo ponente la Ilma Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el Fallo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A

D. Eleuterio como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, así como a indemnizar a Silvio en la cantidad de 450 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por los quince días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales como consecuencia de los hechos, con imposición de las costas procesales, si las hubiera".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, y admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos. TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, se procedió el día de hoy a la deliberación, votación y fallo.No procede emitir pronunciamiento expreso sobre admisión o revocación de los hechos probados, dado el contenido de la resolución que se dicta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación insta la nulidad de actuaciones por no haberse suspendido el juicio, como solicitó al inicio, para la práctica de la prueba testifical debidamente propuesta y admitida, lo que le ha causado indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 13 de diciembre de 2004, 924/2003, de 23 de junio y 1036/2004, de 24 de septiembre, la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental, dentro del artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: precisa que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión. Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la...

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