SAP Málaga 220/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2009:828 |
Número de Recurso | 485/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 220
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 8 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION Nº 485/08
JUICIO Nº 1602/06
En la ciudad de Málaga, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 1602/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Rocío Fenech Ramos, en nombre y representación de la EMPRESA MUINICIPAL DE AGUAS, S.A. (EMASA).
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de noviembre de 2007, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), representada por la Procuradora Sra. Fenech Ramos, contra la entidad Junta de Compensación de UE- G-6 Villa Rosa II, representada por el Procurador Sr. Ramírez Serrano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de abril de 2009, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de esta capital, se alza la apelante EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA, S.A. (EMASA), mostrando su disconformidad con lo manifestado en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia, existiendo un error en la apreciación de los hechos probados a lo largo del procedimiento que conlleva a una incongruencia en el fallo de la sentencia.
Y continúa afirmando que el Juzgador de instancia reconoce y admite que se ha interpuesto procedimiento de reclamación de cantidad derivada de una acción por responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios del artículo 1902 del C. Civil, y reconoce que EMASA reclama extrajudicialmente a la demandada JUNTA DE COMPENSACION UE-G6 Villa Rosa II, por los daños y perjuicios causados a la misma por el siniestro producido el día 5 de diciembre de 2005, mediante carta certificada con acuse de recibo remitida y recibida en julio de 2006, y que sigue con la reclamación judicial mediante la interposición de la demanda el día 23 de noviembre de 2006; no obstante lo cual, el Juez a quo establece en la resolución que se recurre que "......la excepción ha de ser estimada, al comprobarse de las actuaciones el
transcurso del plazo prescriptivo de un año establecido por el art. 1968.2 del Código Civil para la acción de exigencia de responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902 CC. Así, habiéndose producido los daños cuya indemnización se postula en fecha 5 de diciembre de 2005, la primera actuación acreditada de la demandante en relación a tales daños se contrae a la reclamación extrajudicial efectuada a la demandada por medio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba