SAP La Rioja 74/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:195
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

SECCIÓN 01

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 18 /2008

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10 /2005

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 1 de LOGROÑO

Ilmos.Sres.Magistrados:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

  2. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 74 DE 2009

En LOGROÑO, a trece de Abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, Rollo de Apelación n. 18/2008, dimanante de Procedimiento Abreviado n. 10/2005, procedente del Juzgado de lo Penal n.1 de Logroño, por delito de CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, seguido contra Gerardo, Lorenzo, Romeo, Carlos Alberto, Alfonso, siendo partes, como apelantes D. Gerardo, defendido por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVARRIA y representado por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, D. Lorenzo, defendido por el Letrado D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ y representado por la Procuradora Dª MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, D. Romeo, defendido por el Letrado D. JOSE GULLON RODRIGUEZ y representado por la Procuradora D. BLANCA GOMEZ DEL RIO, D. Carlos Alberto, defendido por la Letrado Dª MARIA FRANCH RAMIREZ y representado por la Procuradora Dª ROSARIO PURON PICATOSTE y, como apelados D. Alfonso, defendido por la Letrada Dª INMACULADA GAMAZO y representado por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, y ABOGADO DEL ESTADO, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 25 de mayo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Gerardo, D. Romeo, D. Carlos Alberto y D. Lorenzo como autores cada uno de ellos de tres delitos contra la Hacienda Pública del arto 305 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada una de los delitos por los que vienen acusados, y MULTA DEL DUPLO DE LAS CUANTíAS DEFRAUDADAS que se concreta en 82.734.328.-pts por el año 1998, en 220.447.006 por el año 1999 y 207.465.460.-pts por el año 2000, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad correspondiente al año 1998 por importe de 41.367.164.-pts; en el año 1999 por importe de 110.223.503.pts y en el año 2000 por importe de 103.732.730.-pesetas más los intereses legales desde su impago y costas incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a D. Alfonso de los delitos que se le imputaban en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Gerardo, D. Lorenzo, D. Romeo, D. Carlos Alberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, con celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada señalada el día 12 de marzo de 2009.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Logroño se dictó sentencia en 25 mayo 2007, Rollo

n.10/05, dimanantes de Procedimiento Abreviado n. 63/03 del Juzgado de Instrucción n. 1 de Logroño, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a D. Gerardo, D. Romeo, D. Carlos Alberto y D. Lorenzo como autores cada uno de ellos de tres delitos contra la Hacienda Pública del arto 305 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada una de los delitos por los que vienen acusados, y MULTA DEL DUPLO DE LAS CUANTíAS DEFRAUDADAS que se concreta en 82.734.328.-pts por el año 1998, en 220.447.006 por el año 1999 y 207.465.460.-pts por el año 2000, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad correspondiente al año 1998 por importe de 41.367.164.-pts; en el año 1999 por importe de 110.223.503.pts y en el año 2000 por importe de 103.732.730.-pesetas más los intereses legales desde su impago y costas incluidas las de la acusación particular.

Debo absolver y absuelvo a D. Alfonso de los delitos que se le imputaban en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio".

En esta sentencia se recogía el siguiente relato de hechos:

" PRIMERO.-. Los acusados en el presente procedimiento son: D. Gerardo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables por cancelables f.-1933), D. Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales (f.-2088), D. Alfonso (mayor de edad y con antecedentes penales no computables por cancelables f.1938), D. Carlos Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables por cancelables f.-1934) y D. Lorenzo (mayor de edad y sin antecedentes penales f.-1937).

SEGUNDO

Se produce en el presente procedimiento la intervención de dos sociedades fundamentalmente que son GD Eurotrasnportes S.L y EXEN Vehículos Industriales S.L, si bien aparece igualmente mencionada una tercera mercantil que es Internacional Derbytrans Irún S.L.

  1. La sociedad "Internacional Derbytrans Irún S.L" fue constituida por escritura pública de 18-10-1994 (Registro Mercantil f.- 109 Y ss) siendo a tal época administradores solidarios de la misma Lorenzo y Jesús María, contando ambos con 5OO participaciones sociales por importe de 5OO.OOO.-pts sobre un capital social de un millón de pesetas si bien en junta de 1-6-1998 se acordó cesar a Jesús María y tras cambiar el órgano de administración, que de dos administradores solidarios pasó a uno, se nombró por tiempo indefinido a Lorenzo, así como se acordó cambiar el domicilio social que pasó de la C/Pinar n? 3 5° C de Irún a radicar en Polígono Industrial Xorosarta C/ Burniola, 7B.

    Esta sociedad unipersonal (escritura de 10-3-2000 nº de protocolo 574) pasó igualmente en virtud de escritura del mismo día (número de protocolo 575) a ampliar su capital social (que pasó a 120.000.-euros) para finalmente según escritura de 20-4-2001 cesar Lorenzo como administrador único para pasar a ocuparlo Carlos Alberto y por escritura de 30-10-2001 se procede a la venta de las participaciones de Lorenzo a Carlos Alberto . El objeto social de esta mercantil era "Servicio público y privado de transporte de mercancías por carretera en vehículos propios y/o ajenos, así como las actividades auxiliares y complementarias del transporte".

    El 16-8-2000 sus instalaciones, junto con las de otros, sufrieron un incendio.

  2. La sociedad "G.D. Eurotransporte, S.L" fue constituida en escritura pública el 7-11-1996 (Registro Mercantil f.-123 Y ss) con un capital social de 500.000.- pesetas (de las que Lorenzo suscribió 425 por 425.000.-pesetas y Arturo 75 por 75.000.-pesetas) siendo administradores solidarios Lorenzo y Arturo, si bien en escritura 27-8-1997 se pasó a la modificación de los órganos de administración con el cese de los anteriores y el nombramiento de un administrador único que era Carlos Alberto . Su objeto social era "... Servicio Público de Transporte de mercancías por carretera, así como las actividades complementarias y auxiliares del transporte." Y su domicilio social radicaba en Irún, C/ Sebastián Errazu nº 7- 5°B Esta sociedad que por auto de 20-6-2002 fue declarada en estado de quiebra voluntaria.

    Tal sociedad pese a constar con el indicado domicilio social no era conocida por los vecinos del inmueble y comerciantes de la zona (f.-896), y Carlos Alberto manifestó a la Hacienda de la Diputación Foral de Guipúzcoa que la dirección en la que tenía realmente su domicilio era en el Polígono Xorosarta en la C/Burniola n° 7 de Irún, que era el mismo que el de Internacional Derbytrans Irún S.L hasta que el 16-8-2000 se produjo un incendio en el que, entre otras instalaciones, quedaron arrasadas la que era ocupada por esta, pasando después a Albacete C/ Guardia Civil 21 2° B, y después a la C/ Estación s/n de Irún, en el mismo domicilio que la entidad Albafresno Bidasoa S.L de la cual es también administrador Carlos Alberto, todo ellos sin que constaran en el Registro Mercantil y sin notificación alguna a Hacienda.

    Este domicilio de la C/ Burniola nº 7 era el que figuraba como domicilio tributario en las actividades de "Agencia de transporte transitario" y "Comercio al por menor de vehículos terrestres" (f.-383 e Informe Diputación Foral f.- 886) con alta el 1-11-1997 y 1-1-1998 Y baja el 31-7-2001 para ambos.

    La empresa carecía de personal asalariado en los años 1998, 1999 Y 2000, Y no figura inscrita en el ámbito de la Seguridad Social (f.-1419) y la única línea telefónica era desde enero a diciembre de 2000 (según telefónica con domicilio en Albacete).

    "G.D. Eurotransporte, S.L" era titular de diversas cuentas bancarias así en el Banco Vasconia (nº 0600403436), en el Banco Santander (nº 0000007024), en el Banco Popular Español (nº.- 0600817433) y en La Caixa (nº.-0200240072) en todas las cuales era Lorenzo la persona autorizada para disponer de las cuentas, siendo de reseñar que estas dos últimas cuentas estaban abiertas en la sucursal una del Banco Popular sito en la C/ Miguel Villanueva 6-7 de Logroño y la de La Caixa en la C/ Gran Vía 69 de Logroño, en donde coincide...

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