SAP Barcelona 126/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:6158
Número de Recurso373/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 373/2008-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 610/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.126/09

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dieciséis de abril de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 610/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de FORMIGONS DE TERRASSA S.A., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y asistida del Letrado D. Alejandro Rodríguez Ulloa, contra PAVIMENTS INDUSTRIALS TERRASSA S.L. y Dª. Begoña, representados por el Procurador D. David Elies Vivancos y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Hurtado Alfageme, que penden ante esta Sala por virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de ambas partes contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 22 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil FORMIGONS DE TERRASSA S.A. se condena a la mercantil PAVIMENTS INDUSTRIALS DE TERRASSA S.L. al pago de 64.936'40 euros de principal, más 180'28 euros por los gastos de gestión de cobro de las facturas, más los intereses generados desde el vencimiento de las facturas impagadas, más las costas

Se absuelve a doña Begoña de lo pretendido de contrario, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento causadas a la parte absuelta".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de ambas partes, que fueron admitidos a trámite.

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 4 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condenó a PAVIMENTS INDUSTRIALS TERRASSA S.L. a pagar a la actora el importe de las facturas aportadas con la demanda (64.936'40 euros), que se corresponden con diversas entregas de hormigón efectuadas entre agosto de 2005 y marzo de 2006. Condenó a la sociedad demandada así mismo al pago de 180,28 euros en concepto de gastos de gestión de cobro de las facturas, si bien en la demanda se reclamaba por este concepto la cantidad de 940,42 euros, ya que el Sr. Magistrado consideró, acogiendo la defensa de la demandada sobre este extremo, que de la totalidad de los gastos reclamados tan sólo 180,28 euros responden realmente a la gestión de cobro de las facturas aportadas, puesto que el resto de gastos son de fecha anterior.

En la demanda se había pretendido también la condena solidaria de Doña. Begoña como administradora de la sociedad deudora, por aplicación del régimen de responsabilidad establecido por el art. 105.5 de la LSRL y, así mismo, del que diseña el art. 135 del TRLSA .

Para sustentar la pretensión de responsabilidad con fundamento en el primero de los preceptos citados, la demanda no invocaba con precisión, ni nominativamente, la concurrencia de alguna de las causas de disolución imperativa que recoge el art. 104.1 LSRL ; tan sólo se decía que la sociedad estaba cerrada e inactiva y la administradora no había promovido la disolución. En cuanto a la acción basada en el art. 135 TRLSA, la demanda aludía al cierre de hecho de la empresa sin haber atendido sus deudas.

SEGUNDO

El Sr. Magistrado mercantil desestimó una y otra pretensión de responsabilidad: 1º) la acción de responsabilidad por daño, del art. 135 TRLSA, por no haberse alegado ni acreditado un nexo causal entre la actuación de la Sra. Begoña en cuanto administradora y el impago de las facturas; y 2º) la acción de responsabilidad ex lege del art. 105.5 LSRL, en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por entender que la causa de disolución invocada en la demanda era la prevista en el apartado d) del art. 104.1 LSRL, esto es, por falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante tres años consecutivos, que no han transcurrido desde el último albarán de entrega de material, que data de marzo de 2006.

Apelan ambas partes por las causas que veremos a continuación.

TERCERO

La actora combate la desestimación de la acción de responsabilidad frente a la administradora, argumentando que en ningún momento citó en su demanda la causa de disolución del apartado d) del art. 104.1 LSRL, sino que siempre apoyó su pretensión en la causa de disolución del apartado c), es decir, por conclusión de la empresa que constituye su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad, porque la sociedad ha desaparecido de hecho sin que la administradora haya promovido la disolución.

La demanda, como se ha dicho, no era precisa en la invocación de la concreta causa de disolución, y de ahí el ejercicio presuntivo del Juez mercantil, que se muestra razonable. Pero aun...

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