SAP Barcelona 522/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2009:4092
Número de Recurso297/2008
ProcedimientoAPELACI
Número de Resolución522/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 297/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 459/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 1 BCN

APELANTE: Hipolito

Magistrada ponente:

ANGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA 522/09

Ilmos./ Imas. Srs.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

Dª. CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

Barcelona, a 14 de abril de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 297/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 459/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 BCN, seguido por

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, en el que se dictó sentencia el día 20.3.08 Ha sido parte apelante y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a - Hipolito en quine no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado de coacciones del art. 172.2 del C.P . a las penas de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dos años y seis meses de privación de derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición e aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros a Alicia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo, en ambos casos, de tres años.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección veinte de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito continuado de coacciones, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado, o subsidiariamente condenándole por una falta del artículo 620.2 del C.P . Por su parte el ministerio fiscal, se opone e interesa la confirmación de la sentencia, la acusación particular se opone también al recurso y solicita la confirmación de la sentencia, considera los hechos correctamente calificados, y pone de manifiesto la gran presión a la que estuvo sometida la perjudicada, que se vio compelida a modificar sus hábitos de vida y sus rutinas, que las llamadas fueron constantes, las comunicaciones, por vía electrónica, hasta el punto que tuvo que solicitar ayuda en el trabajo para que le hicieran saber que no quería mantener contacto alguno,. hacerse acompañar etc.. Por ello interesa la confirmación de la sentencia y que se desestime el recurso del acusado y su solicitud de que se declare falta el hecho.

SEGUNDO

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que del conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, de las declaraciones efectuadas en el juicio oral corroborando lo ya declarado en instrucción en particular, por parte de la perjudicada, se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada; declaraciones que han merecido credibilidad a la juzgadora de instancia y que en esta alzada respetamos, habida cuenta de la privilegiada posición que la inmediación le confiere. Tales declaraciones que cumplen como se dirá con los estándares para fundamentar un pronunciamiento condenatorio, se acompañan en este caso de documental acreditativa del relato, a lo que se ha sumado las declaraciones testificales que constan tanto de compañeras de trabajo de la perjudicada, como de sus superiores. El recurrente no cuestiona el testimonio de la perjudicada más allá de relativizar los hechos o de indicar que ésta mantenía una relación con su familia, o que de alguna forma le engaño causándole preocupación por su estado de ánimo. Estos extremos han sido desvirtuados en la acertada argumentación de la sentencia, y en ningún caso...

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