SAP Alicante 202/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2009:2258
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03031-43-1-2006-0008901

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000052/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000030/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000202/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a catorce de abril de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días diez de marzo y seis de abril de dos mil nueve, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 4, seguida de oficio, por delito Contra la salud pública, contra el acusado Julián, con NIE NUM000, hijo de Octavio y de María Aidee, nacido el 12/10/72, natural de Cali- Valle (Colombia) y vecino de Villajoyosa, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 12/7/06 al 15/7/06), al acusado Mateo, con NIE NUM001, hijo de Jaime Enrique y de Carmen Elvira, nacido el 27/10/68, natural de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y vecino de Benidorm, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa ( de la que fue privado del 18/7/06 al 21/7/06), al acusado Prudencio, con NIE NUM002, hijo de Humberto y de María, nacido el 19/07/76, natural de Cali-Valle (Colombia) y vecino de Alfaz del Pi (Alicante), cuya solvencia no consta,sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 12/7/06 al 15/7/06), representados por el Procurador D. JOSÉ Mª MANJÓN SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO DAPEÑA GARCÍA-ALTED; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN ALARCÓN ESCRIBANO; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1217/06 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 30/2007, en el que fueron acusados Julián, Mateo y Prudencio por el delito Contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 52/08 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 (grave daño) y Art. 374 del C. Penal, siendo autor el acusado, conforme al Art. 27 y 28 del C. Penal, concurriendo circunstancias atenuante de drogadicción del Art. 21.2º del C. Penal, por lo que se solicita se imponga al acusado Julián, la PENA de TRES AÑOS de prisión y MULTA de 6.728#31 euros con un arresto sustitutorio en caso de impago de 1 mes y costas.

A Mateo y Prudencio, de un delito contra la Salud Pública del art. 368 (grave daño) y Art. 374 del C. Penal, siendo autores los acusados, conforme al Art. 27 y 28 del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, por lo que se solicita se les imponga TRES AÑOS de prisión, inhabilitación especial por igual tiempo, MULTA de 121 euros con arresto sustitutorio de 1 día caso de impago y costas.

Se solicita el comiso y destrucción de la de la sustancia intervenida y la adjudicación del turismo matrícula .... JVM al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo, así como los 350 euros intervenidos.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Fruto de una investigación policial anterior, radicada en Villajoyosa, se obtuvo por la Policía Nacional información de que el acusado, Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, podría dedicarse a la venta al por menor de sustancias estupefacientes en Benidorm y sus inmediaciones. Por tal motivo se solicitó auto de intervención telefónica, que fue dictado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm en fecha 6 de junio de 2.006, a fin de interceptar las comunicaciones telefónicas de aquel. Por medio de las citadas escuchas, se tuvo conocimiento de que el aludido acusado se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes. Concretamente Mateo, apodado " Ganso " vendió a Antonia en diversas ocasiones, papelinas de cocaina y el día 17 de julio de 2006, ésta fue interceptada por la policía, a la salida de la casa de Mateo, con una papelina de 850 miligramos de dicha sustancia con una riqueza media expresada en base del 30% que había adquirido a aquel por un precio de 50 euros.

SEGUNDO

En el transcurso de las investigaciones, se interesó tambien la interceptación de las comunicaciones telefónicas llevadas a cabo por Prudencio, tambien acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociéndose de este modo que Julián se iba a proveer de una cantidad importante de cocaina de otro distribuidor no identificado, por lo que el día 12 de Julio de 2.006 éste acusado fue objeto de seguimientos cuando conducía el turismo matrícula .... JVM, siendo detenido a las 22,15 horas a la entrada de Benidorm, y registrado el citado turismo le fueron ocupados 3 teléfonos móviles, 350 euros producto de su ilícita actividad y, oculto en su ropa, un paquete que contenía 199 gramos 100 miligramos de lo que resultó ser cocaina, con una riqueza media expresada en base de 27,4%, sustancia cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de venta de 6.728,31 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su venta a...

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