SAP Vizcaya 394/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2009:353
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016667

Rollo Abreviado nº 101/09-6ª

Procedimiento nº 440/08

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 394/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO, a veintidós de abril de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 440/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL atribuido a

D. Fulgencio, nacido en Yeumbew (Senegal) el 01-01-82, hijo de Serigne y de Awa Geuye, con NIE/Pasaporte nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. ANA ROSA ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS MORENO, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 12 de enero de 2009 sentencia, cuyos hechos dicen:

"Ha resultado probado, y así se declara, que el pasado día uno de mayo de dos mil cuatro, sobre las 16:03 horas, Dº Fulgencio (mayor de edad a la fecha de los hechos, como nacido el 1 de enero de 1982 en Senegal, sin antecedentes penales y con residencia legal), fue detenido por agentes de la Ertzaintza al identificarlo cómo la persona que instantes antes habían visto caminando por la calle San Antonio de Etxebarri, portando en una de sus manos varios cds, una riñonera en la cintura y una bolsa de color azul al hombro, que contenía hasta un total de 92 cds de música, reproducciones no originales de diferentes discos de música en formato CD y 21 dvds, reproducciones no originales de diferentes peliculas. Objetos que fueron localizados en el interior del baño del establecimiento en el que verificaron la detención.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que Debo Absolver y Absuelvo a Dº Fulgencio del delito contra la propiedad inteletual del que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que "Que Debo Absolver y Absuelvo a Dº Fulgencio del delito contra la propiedad inteletual del que ha sido acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas."

Alegando, en síntesis, que se tenga por presentado el escrito, se admita y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se revoque la Sentencia dictada en la presente causa y se condene e Fulgencio en los términos interesados en escrito de calificación cuyas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el plenario.

Ante las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, lo primero que debemos señalar es que ninguna duda tenemos de que el contenido de los discos responda a lo anunciado en el exterior de los propios discos pues esto es lo que sucede habitualmente en el conocido sector del "top manta", que no tendría el éxito del que goza si el consumidor que lo adquiere se viera defraudado, defraudación que en el caso puede descartarse partiendo de la pericial practicada por el organismo competente de la Ertzaintza, en la que se constató que los discos analizados estaban efectivamente grabados con copia de música, no pareciendo absurdo, ilógico ni irracional señalar que si la finalidad perseguida con los discos hubiera sido la de engañar a los consumidores haciéndoles creer falsamente que los discos contenían las grabaciones de audio que se anunciaba en su exterior, en tal caso, los autores no se habrían tomado la molestia de grabar real y efectivamente el disco pericialmente analizado con sus catorce pistas de audio en estéreo.

De ello colegimos, a falta de una prueba que evidencie lo contrario, que los discos...

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