SAP Vizcaya 240/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APBI:2009:195
Número de Recurso361/2008
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución240/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 361/08- 1ª

Procedimiento nº 296/08

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 240/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO, a 22 de abril de 2.009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 296/08 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN contra Florentino natural de Torre de los Molinos, nacido el 26-06-52, hijo de Jesús y de Julia, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Francisco Ramón Atela Arana y defendido por el Ltdo.Sr. Iñaki Irizar Belandia y contra Pablo Jesús natural de Barakaldo (Bizkaia), nacido el 07-01-61, hijo de Ceferino y de Alejandra, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Marta Arruza Doueil y defendido por el Ltdo.Sr. Fernando Sarmiento Gómez, como acusación particular BANESTO S.A. representado por la Procuradora Sra. Ana Vidarte Fernández y asistido por el letrado José A. Jiménez Gutiérrez; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 21 de julio de 2.008 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Probado y así se declara que sobre las 13:50 horas del día 10 de Agosto de 2007, dos individuos cuya identidad no ha podido ser determinada en la presente causa, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio económico, ocultando sus rasgos físicos con gafas de sol y peluca, acudieron a la sucursal de la entidad bancaria BANESTO sita en la calle Calixto Díez, nº 3 de Bilbao. Una vez en el interior, uno de los individuos mostrando una pistola cuyas características no han podido ser determinadas, se dirigió a la caja fuerte exigiendo al empleado Gregorio que procediera a abrir la misma, obedeciendo dicho empleado las órdenes recibidas. A continuación, el mismo individuo se dirigió con el empleado Gregorio a la caja en la que se encontraba el dinero del cajero automático, ordenándole mientras mostraba la pistola que abriera dicha caja.

Por su parte, el otro individuo se sentó frente a la mesa de una comercial de la oficina, ordenando que acudiera también el sudirector, conminando a ambos a que mirasen al suelo, mientras metía la mano en el bolsillo del pantalón, haciéndoles creer que portaba un arma. Mientras todos esperaban a que transcurriese el tiempo necesario para que se abrieran las cajas fuertes donde se encontraba el dinero, quince minutos aproximadamente, uno de los individuos ordenó a los tres empleados que no dieran las alarmas y que no abriesen a nadie la puerta de la oficina.

Una vez abiertas las dos cajas fuertes, odenaron a Gregorio que introdujera todo el dinero en una caja de cartón, para, una vez con el dinero en su poder, llevar a los tres empleados al almacén de la oficina, ordenándoles que no salieran hasta transcurridos diez minutos, marchándose con el dinero, 95.080 euros.

No consta acreditada la participación de los acusados Florentino, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y Pablo Jesús con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en éstos hechos.

Por Auto de fecha 15 de Febrero de 2008 se acordó la prisión provisional de Florentino y Pablo Jesús

, acordándose la libertad de ambos por Auto de fecha 17 de Julio de 2008 ." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO : Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Pablo Jesús y a Florentino respecto del delito de robo con intimidación por el que venían siendo acusados declarando de oficio el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2.008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Marta Arruza Doueil en nombre y representacion de Pablo Jesús . Se inadmite el escrito de fecha 12 de Septiembre de 2008 presentado por la Procuradora Sra. Ana Vidarte en nombre y representación de Banco Español de Crécito S.A. Procédase a la devolución del mismo, dejando testimonio en los Autos."

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Banesto, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

QUINTO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

SEXTO

Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 2 de abril de 2.009. Y llegado ese día, en el curso de la misma el Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de recurso de apelación por entender que la sentencia ha de ser revocada. Por el letrado de Banesto S.A. se solicitó la estimación del recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Resecto al Auto, por auto de 20-10-08 se inadmitió su personamiento, lo recurrieron y el Auto de 26-11-08 deja sin efecto el anterior. Por el letrado de Pablo Jesús se solicitó la desestimación del recurso del Ministerio Fiscal y la confirmación íntegra de la Sentencia. En cuanto a la personación de Banesto se intentó personar como acusación y no lo hizo legal. Por el Letrado de Florentino se solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, y que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Comienza el recurrente impugnando el auto de fecha 20 de octubre de 2008, dictado por el juzgado de lo penal nº 3 de los de Bilbao, por el que se inadmite el escrito presentado por la representación procesal de la entidad Banesto en calidad de acusación particular por haber sido tenida por desistida en el acto del juicio oral celebrado el día 17 de julio del 2008. La incomparecencia al acto del juicio y la...

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