SAP Barcelona 194/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2009:5235
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 98/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 385/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 194

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 385/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. Borja, D. Constancio Y D. Elias, contra SKALA KOSMO S.A., D. Florencio, EDIFICACIONES MARAGALL, S.A., D. Horacio y ORTSAC ARQUITECTURA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Borja, Constancio y de Elias quienes actúan como apoderados de la Comunidad de la calle DIRECCION000 n. NUM000 (Fase n l): Elias NUM001, Porfirio NUM002, Adela DIRECCION001, Jose Pedro NUM003, Celia NUM004, Juan Carlos DIRECCION002, Alejandro NUM005, Braulio DIRECCION003, Erasmo NUM006, Fidel NUM007, Hilario DIRECCION004, Paloma DIRECCION005, Maximo NUM008, Verónica DIRECCION006, Rodrigo NUM009 y Beatriz NUM010 . De la Comunidad de la DIRECCION000 n NUM011 (Fase n 02): Esperanza NUM008 y Adrian NUM004 . De la Comunidad de la Calle DIRECCION007 n NUM012 - 8 (Fase 3): Eulalio NUM013, Geronimo NUM008, Javier NUM004, Eva María NUM004, Pelayo NUM008, Severino NUM003, Carlos José NUM000, Fabio DIRECCION003, Higinio DIRECCION008, Rosendo NUM002, Carlos Miguel NUM000, Marco Antonio NUM008, Abilio DIRECCION001, Basilio NUM003, Lina NUM010, Rosalia NUM007, Gumersindo NUM006, Luciano DIRECCION009, Jose Enrique NUM014, Benito DIRECCION010 y Irene DIRECCION011 . De la Comunidad de la Calle DIRECCION012 n. NUM008 DIRECCION013 (Fase n 04): Primitivo NUM001, Celsa DIRECCION001, Eugenia DIRECCION008, Luis Miguel NUM013, Borja DIRECCION005, Carlos Ramón NUM003, Balbino NUM008, Edmundo DIRECCION006, Germán DIRECCION002, Laureano DIRECCION014, Silvio NUM006, Luis Antonio NUM007, Abelardo DIRECCION004, Apolonio NUM015, Flor NUM010, Isaac NUM014, Onesimo DIRECCION015, Luis Angel DIRECCION016, Sergio NUM005, contra SKALA KOSMO SA, EDIFICACIONES MARAGALL SA, ORTSAC ARQUITECTURA SA, Horacio, Florencio, y, en consecuencia:

  1. CONDENO solidariamente a Skala Kosmo SA, Ortsac Arquitectura SA, Horacio y Florencio a que realicen las obras de reparación de los defectos señalados en el dictamen del perito judicial Fernando con el

  2. 2 y 8. Asimismo dichos demandados repararán sollidariamente con Edificaciones Maragall SA los defectos señalados en dicho dictamen con el n. 5 y 2l. En ambos casos el demanado Sr. Horacio no responderá de los defectos existentes en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 y la demandada Ortsac no responderá de los defectos existentes en la C/ DIRECCION007 n. NUM012 - DIRECCION017 y en la C/ DIRECCION012 n. DIRECCION018 - DIRECCION013 . Asimismo condeno solidariamente a Skala Kosmo SA, Ortsac Arquitectura SA y Florencio a que paguen al propietario de la vivienda de la C/ DIRECCION000

  3. NUM000, NUM001, 3697,67 euros más IVA, y condeno a dichos demandados y Edificaciones Maragall también solidariamente a abonar a dicho propietario l.5Ol,83 euros más IVA. Asimismo condeno solidariamente a Skala Kosmo SA, Horacio y Florencio y Edificaciones Maragall a que paguen al propietario de la vivienda de la C/ DIRECCION007, NUM012 - DIRECCION017 DIRECCION003, 6.500,00 más IVA

    2) CONDENO solidariamente a Skala Kosmo SA y Ortsac Arquitectura SA, a que realicen las obras de reparación de los defectos señalados en el dictamen del perito judicial Fernando con el n. NUM000 y NUM004 y asimismo dichos demandados repararán solidariamente con Edificaciones Maragall y el Sr. Florencio los defectos señalados en el n. 20.

    3) CONDENO solidariamente a Skala Kosmo SA, a Edificaciones Maragall SA y a Florencio a que realicen las obras de reparación de los defectos señalados en el dictamen del perito judicial Fernando con el

  4. l,3,4,6,7,9,11,13,18,19,22,23,24,25,27,28,29,30. Asimismo condeno solidariamentre a dichos demandados a que paguen al propietario de la vivienda de la C/ DIRECCION000 n. NUM000, NUM001

    2.878,84 euros más IVA y 2.l99,7 euros más IVA; al propietario de la vivienda DIRECCION000, NUM000, DIRECCION001, l85.956 ptas. más IVA y al propietario de la vivienda de la DIRECCION000, NUM000, NUM002 : 2.043,00 euros más IVA

    4) CONDENO a Skala Kosmo SA, a que realice las obras de reparación del defecto señalado en el dictamen del perito judicial Fernando con el n. l4

    5) CONDENO solidariamente a Skala Kosmo SA y a Edificaciones Maragall SA a que realicen las obras de reparación del defecto señalado en el dictamen del perito judicial Fernando con el n. 26.

    6) CONDENO solidariamente a Skala Kosmo SA y a Florencio que realicen las obras de reparación del defecto señalado en el dictamen del perito judicial Fernando con el n. l5.

    en todos los casos las reparaciones se llevaran a cabo en la forma indicada por el perito Sr. Fernando en su dictamen y en los plazos señalados por el mismo en su dictamen. En caso de no proceder voluntariamente a tal reparación en la forma y plazos antes indicados, los demandados deberán indemnizar a la parte actora con las cantidades que ha fijado el perito judicial Sr. Fernando en su dictamen para la valoración de los defectos, debiendo abonar cada uno de los demandados las cantidades que correspondan a su respectiva responsabilidad respecto de cada uno de los defectos, más el IVA correspondiente.

    Todo ello sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la reparación de las viviendas adquiridas respecto a los defectos detectados en base a la responsabilidad decenal y contractual frente a la Promotora-venderora constructora y técnicos que intervinieron en la construcción del inmueble. Se opusieron los demandados y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzaron los actores y técnicos superiores.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se oponga a los de esta resolución.

TERCERO

Centra la parte actora su recurso en la desestimación de la demanda respecto a la indemnización por el retraso en la entrega de las viviendas adquiridas, respecto a trece actores. Aborda la sentencia recurrida la cuestión en su fundamento jurídico noveno, argumentación exhaustiva, pero que no se comparte por este Tribunal. Las partes contratantes pueden establecer los pactos y cláusulas que tengan por conveniente en...

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