SAP Barcelona 232/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:3791
Número de Recurso334/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 334/2008

GUARDA Y CUSTODIA Nº 529/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 232/09

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 529/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Agueda, contra D. Jose Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 31 de enero del mismo año; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda sobre custodia, guarda, régimen de visitas, atribución de domicilio y pensión alimenticia instada por la Procuradora Dª. Susana Bravo Sánchez en nombre y representación de Dª. Agueda contra D. Jose Ángel representado por el Procurador Sr. Montero Brusell se acuerda el establecimiento de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Francisco Javier a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. En cuanto la pensión de alimentos el padre deberá abonará a la madre en la cuenta bancaria que esta designe a tal efecto a favor del hijo menor Francisco Javier la cantidad de (400 euros mensuales) CUATROCIENTOS EUROS, que serán satisfechos por el padre por meses anticipados los cinco días primeros de cada mes. Dicha cantidad será revalorizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publique en Instituto Nacional de Estadística.

  3. En cuanto los gastos extraordinarios deberán contribuir ambos progenitores con el 50% cada uno, previo acuerdo entre ambos progenitores y a falta de acuerdo con autorización judicial.

  4. En cuanto al régimen de visitas, a falta de acuerdo entre ambos progenitores se establece a favor del padre el siguiente:

    1) Fines de Semana alternos, el padre podrá tener consigo al hijo común desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20 horas, que deberá devolverlo al domicilio materno.

    2) Mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

  5. En cuanto al domicilio familiar se atribuye el uso y disfrute del mismo a la actora y al hijo menor.".

    Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar la Sentencia, dictado/a en fecha 21 de enero de 2008, en el sentido de acordar el establecimiento de las siguientes medidas: ...E) En cuanto a la contribución a las cargas familiares el demandado deberá abonar la cuota mensual de la hipoteca que grava el domicilio familiar (178 euros)"... manteniendo el resto de pronunciamientos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Jose Ángel la sentencia de primera instancia que ha acordado fijar a cargo del padre una pensión alimenticia para el hijo común de 400 euros al mes, además de la mitad de sus gastos extraordinarios,...

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