STSJ Extremadura 422/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1663
Número de Recurso309/2009
Número de Resolución422/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00422/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100320, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 309 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Octavio

Recurrido/s: MAPFRE AGROPECUARIA, S.COOP.SAN ISIDRO DE VILLAFRANCA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000131 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 422/09

En el RECURSO SUPLICACION 309 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID ALBERTO POZUELO ROLDAN, en nombre y representación de D. Octavio, contra la sentencia de fecha 20/5/09, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 131 /2008, seguidos a instancia del recurrente frente SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE VILLAFRANCA Y MAPFRE AGROPECUARIA, POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Octavio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacido el 22 de agosto de 1946, comenzó a prestar servicios para la empresa Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca desde el día 16 de enero de 1990, con la categoría profesional de mecánico de mantenimiento.

El día 23 de septiembre de 2004 se produjo un accidente de trabajo cuando arreglaba una bomba de vendimia, tras soldar unas fisuras de la tolva por la parte exterior, se introdujo en su interior sin desconectar el suministro eléctrico, y al rozar el sensor de que dispone activó la bomba de vendimia, poniendo en funcionamiento la máquina que le atrapó las piernas y sufrió su amputación a nivel del tercio medio de los muslos.

SEGUNDO

La Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca tenía elaborado un plan de prevención de riesgos laborales por la empresa IMPREX de 12 de julio de 2004, en el que aparece evaluado el riesgo de mecánico, identificándose los riesgos de choque con objetos móviles, indicándose como medidas al realizar tareas de reparación de averías y/o mantenimiento "No reparar nunca, con la máquina o equipo (bomba, sinfines, prensas, equipos de filtrado...) conectado a cualquier sistema de alimentación. El actor recibió formación en materia de riesgos laboral.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se elaboró el acta de infracción 452/04 a la empresa Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca, calificando la conducta empresarial como una infracción grave en su grado máximo, de conformidad con lo establecido en el art. 12-16b y art. 39 en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo la imposición de una sanción de 25.000 euros, declarando responsable de la infracción de referencia a la empresa Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca.

El acta fue confirmada por resolución de 9 de febrero de 2005 por la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura. Contra esta resolución de la Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca presentó recurso de alzada desestimado mediante resolución de 9 de mayo de 2005 de la Secretaria General de Asuntos y Trabajo de la Junta de Extremadura. Contra dicha resolución se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida dictó Sentencia el 19 de septiembre de 2007, en el que estimo parcialmente el recurso y anuló la resolución recurrida, en el único particular relativo a que la sanción se imponga en grado mínimo y en la cuantía de 6.010,12 # confirmándola en todo lo demás.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de mayo de 2008 se declaró que de las actuaciones practicadas no se acredita que el accidente de D. Octavio se haya producido como consecuencia de un incumplimiento de la empresa de la normativa en materia de seguridad en el trabajo, por lo que deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas de la seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido el día 23 de septiembre de 2004. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 14 de julio de 2008.

QUINTO

El 22 de noviembre de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS propuso la calificación de D. Octavio como incapacitado de grado de gran invalidez, determinándose el siguiente cuadro clínico residual "Amputación Traumática de EEII a Nivel de 1/3 de muslos".

La Dirección Provincial del INSS con fecha 2 de febrero de 2006, dictó resolución en la que le declara en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con derecho al cobro de una pensión ascendente al 150% de la base reguladora de 1.692,78 #.

La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo FREMAP interpuso demanda contra la resolución de la dirección provincial del INSS; dictando sentencia el Juzgado de los Social Nº 2 de Badajoz el 11 de julio de 2006 en la que desestimó la demanda y ratificó la resolución del INSS.

SEXTO

Por estos hechos el Juzgado de Villafranca de los Barros instruyó Diligencias Previas nº 891/2004 dictando auto de 31 de octubre de 2005 en el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con reserva de acciones civiles a favor del perjudicado.

SEPTIMO

El actor convocó a la Junta Directiva de la Cooperativa San Isidro a una reunión el 9 de marzo de 2007 en el restaurante Maxi, en la que reclamó una indemnización por los daños sufridos. Reclamación que se reiteró al mes siguiente al personarse en las instalaciones el actor acompañado de sus dos hijas.

OCTAVO

La Sociedad Cooperativa San Isidro de Villafranca en el momento del siniestro tenía suscrita con MAPFRE Agropecuaria la póliza de responsabilidad civil número 946-0280371432, que cubría entre otras la responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo por valor de 60.101, 21 # por victima.

NOVENO

Se celebró acto de conciliación el día 7 de febrero de 2.008 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Octavio contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA SAN ISIDRO DE VILLAFRANCA DE LOS BASRROS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE AGROPECUARIA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20/5/2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama a la empresa para la que prestaba servicios y a la compañía aseguradora con la que aquélla tenía concertado un seguro, la indemnización de los daños y perjuicios que se le han ocasionado por un accidente de trabajo que le dejaron secuelas que determinaron que fuera declarado en situación de gran invalidez. Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva...

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