STSJ Comunidad de Madrid 794/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:12385
Número de Recurso4277/2009
Número de Resolución794/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004277/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00794/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035562, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4277/2009

Materia: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Recurrente/s: MOVIAL EXCAVACIONES S.A. y EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS S.A.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y Casilda (que

actúa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Artemio y Edemiro )

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, DEMANDA 833/2007 y acumulados (Jdo. Social nº 15, autos 795/07)

J.S.

Sentencia número: 794/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4277/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Manuel Valentín Gamazo de Cárdenas en nombre y representación de la empresa MOVIAL EXCAVACIONES S.A. y asimismo formalizado por el mismo letrado en nombre y representación de la empresa EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS S.A., contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, en sus autos número 833/2007 y acumulados (Jdo. Social nº 15, autos 795/07), seguidos a instancia de las empresas recurrentes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Casilda (que actúa en su nombre y en el de sus hijos menores de edad Artemio y Edemiro ), sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Paulino, nacido el 15-04-70, con NIE NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, prestó servicios laborales para la empresa demandante Movial Excavaciones S.A.U., del sector de la construcción, dedicada a la actividad económica de demolición y movimiento de tierras, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 972,77 euros y categoría profesional de peón de la construcción.

SEGUNDO

La empresa Movial Excavaciones S.A., que pertenece al sector de la construcción, celebró en calidad de subcontratista, con la también demandante Edificación e Infraestructuras, S.A., en calidad de contratista principal, una contrata para la ejecución de los trabajos de urbanización de la parcela situada en Avda. de Aragón 402 de Madrid, propiedad de la empresa Resuelo S.A., que cuenta con una superficie de 122.414 metros cuadrados y está destinada a uso industrial y terciario (oficinas), con usos complementarios comercial y alternativo de hospedaje y dotacional. Las labores de urbanización incluyen: actividades de desbroce y movimiento de tierras, instalaciones de abastecimiento de agua, obras de alcantarillado urbano, obras de instalación de red de energía eléctrica y alcantarillado público, instalación de gas natural, instalación de red de telecomunicaciones, obras de pavimentación y asfaltado de calles y obras de señalización urbana, jardinería y colocación del mobiliario urbano.

TERCERO

El accidente ocurrió el día 27 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 8,45 horas, cuando el trabajador estaba agachado rematando con cemento el marco de la tapa de una arqueta que se encontraba en medio de la calzada, en unas obras de urbanización de terreno con las parcelas aún sin construir, sitas en la Avda. de Aragón 404 de Madrid, fue atropellado por una máquina retroexcavadora, falleciendo al instante. La máquina retroexcavadora, que cuenta con una pala cargadora en el frente y una pala excavadora en la parte trasera, había cargado previamente en una parcela próxima unos palets en la cuchara de la cargadora, para transportarlos a la zona de acopios. Durante el trayecto y en la calle recta anterior a la curva donde se estaba trabajando el accidentado y a una distancia de unos 15. metros, el conductor de la máquina se paró a instancia del encargado D. Pedro Antonio, para recibir instrucciones de aquel, tras lo cual reanudó la marcha hasta llegar a la curva donde estaba trabajando el trabajador fallecido. El conductor advirtió al circular que pasaba sobre algún obstáculo no advertido, momento en que se bajó de la máquina y comprobó que D. Paulino había sido atropellado. El operario se encontraba agachado y con el chaleco de alta visibilidad puesto. En el momento de producirse el accidente ya estaba terminada la urbanización de calles y aceras. Las calles se encontraban asfaltadas aunque no abiertas al público y las parcelas aún sin construir.

CUARTO

La obra dispone de un plan de seguridad elaborado por Edificación e Infraestructuras, S.A. (folios 1142 al 1207), sin que se haya constatado, no obstante, la existencia de un documento por el que la empresa Construcciones J.J. 1957, S.L., asuma el contenido del plan, ni conste haya elaborado un plan de seguridad propio. Tampoco consta que los trabajadores hubiesen recibido formación, ni información alguna en materia de prevención de riesgos laborales.

QUINTO

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, extendió, un informe sobre el accidente de fecha 29 de septiembre de 2004, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 474 al 480).

SEXTO

Por sendas resoluciones de la Mutua Universal Mugenat, responsable de la contingencia de accidente de trabajo, de fecha 23-11-04 y 25-11-04, se concedió a la demandada Dña. Casilda viuda del fallecido y sus dos hijos comunes las prestaciones por muerte y supervivencia, derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Paulino, con efectos económicos del 28-09-04, en porcentaje del 28,27% sobre el 52% de la base reguladora de 972,77 euros y orfandad con el 40% de dicha base reguladora, auxilio por defunción (30,05 euros) e indemnización a tanto alzado (3.594,40 euros).

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción n° 351/05, el 8 de febrero de 2005, en la que se imponía a las dos empresas demandantes Movial Excavaciones S.A.U. y Edificación e Infraestructuras, S.A., una sanción pecuniaria por tres infracciones graves, por importe de 13.523, por apreciar las siguientes infracciones: A) Ausencia de señalización de las vías de circulación o del puesto de trabajo; B)Transporte en la pala de palets apilados de forma que disminuían la visibilidad del conductor; y C) La no identificación de los riesgos que han materializado el accidente, al existir un plan de seguridad y salud genérico, en el que no se identifica el riesgo de atropello. Con los fundamentos que en ella constan, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 58 al 61). Dicha resolución fue debidamente notificada a la demandante Movial Excavaciones S.A., presentado escrito de alegaciones, el 11-03-05. El 14-04-05 se dispuso la suspensión del expediente sancionador por concurrencia con el orden penal, hasta que sea firme la sentencia o el auto de sobreseimiento que dicte el Tribunal competente del orden penal.

OCTAVO

Iniciadas a instancia de la Inspección de Trabajo, por resolución del citado organismo de fecha 9 de enero de 2005 (folios 484 al 486), las actuaciones para la declaración de responsabilidad empresarial respecto al accidente de D. Paulino, el 13-06-05, se comunicó el inicio del expediente de recargo a las empresas, presentando alegaciones ambas empresas, el 19-12-06 y 12-01-07.

NOVENO

Mediante resolución de fecha 7 de mayo de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido, acordando imponer a las empresas demandantes Movial Excavaciones S.A.U. y Edificación e Infraestructuras, S.A. un recargo del 30% en todas las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del mismo, con los fundamentos que en ella constan, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 397 al 400).

DÉCIMO

Contra dicha resolución interpusieron las mercantiles demandantes Movial Excavaciones S.A.U. y Edificación e Infraestructuras, S.A., reclamación previa el 22-06-07, y el 21-06-07, respectivamente, siendo desestimadas por resoluciones de fecha de salida 13-07-07 y 23-07-07.

UNDÉCIMO

En fecha 24 de julio de 2007, el Juzgado de Instrucción n° 49 de Madrid, en el procedimiento abreviado n° 5427/2004, dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento...

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