STSJ Murcia 5/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2009:2548
Número de Recurso7/2009
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 7/2009 L.O.T.J

Excmo. Sr.

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Sres.

  2. Manuel Abadía Vicente

  3. Julián Pérez Templado Jordán

    Magistrados

    ========================

    En Murcia, a diecisiete de Noviembre de 2009.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres

    Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

    En nombre del Rey

    la siguiente:

    SENTENCIA Nº 5 /2009

    La Sala ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, Rollo 7/2009, procedente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 1/2009, tramitado conforme al Procedimiento de la ley Orgánica del Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alvaro Castaño Penalva, el que a su vez dimana del Procedimiento de la L.O.T.J. nº 2/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por el delito de asesinato, contra Aureliano, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2009, habiendo comparecido en esta alzada el apelante, Aureliano, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas, la apelante supeditada Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª Remedios Plana Ramón y defendida por la Letrada Dª Mª Eugenia Victoria Marín y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del veredicto del Tribunal del Jurado de fecha veintiséis de Mayo de 2009, fue el siguiente: "PRIMERO.- El pasado 27 de Mayo de 2007, sobres las 22'00 horas Aureliano, nacido el 15 de diciembre de 1987, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, divisó, sentado en un banco de la calle Calvario de Espinardo, a Rodolfo, de nacionalidad rumana y con padres y tres hermanos. Aureliano estaba intentando localizar desde el verano anterior a Rodolfo con objeto de saldarle una "cuenta pendiente", para lo que había preparado una navaja de 24 centímetros de hoja, comprada expresamente para ese fin, que tenía guardada en su domicilio.- (DESFAVIRABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- SEGUNDO.- Inmediatamente se dirigió a buscar el arma y ya en su poder, volvió al lugar donde había visto a Rodolfo, que permanecía allí sentado con un amigo y compatriota, consumiendo unos refrescos y unas pipas que acababan de comprar en un establecimiento próximo. Éstos al sentarse en el banco lo habían hecho de forma invertida, es decir, con el respaldo de frente y las piernas metidas en el hueco existente entre el respaldo y el asiento, de tal forma que la acera quedaba a sus espaldas y la calle al frente.- (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- TERCERO.- Se elegirán una de estas dos opciones: A) El acusado, con la navaja en la mano se aproximó a Rodolfo por detrás, y al llegar a él le tocó con la mano en el hombro, e inmediatamente que éste se giró sobre su cintura, sorpresivamente y sin que él pudiera realmente defenderse, le propinó tres navajazos: uno en el brazo de Rodolfo cuando éste lo interpuso instintivamente para protegerse, y dos en el tórax que afectaron a la cavidad torácica y abdominal, y le produjeron su muerte unos minutos después. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- B) El acusado, con la navaja en la mano se aproximó a Rodolfo por detrás, y al llegar a él le tocó con la mano en el hombro, e inmediatamente que éste se giró sobre su cintura, le propinó tres navajazos, uno en el brazo y dos en el tórax, afectando estos últimos a la cavidad torácica y abdominal y ocasionándole la muerte unos minutos después.- (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado). CUARTO.- Esta cuestión sólo se abordará si el Jurado ha aprobado la propuesta "A" del apartado anterior.- Cuando el acusado se dirige a la víctima sabía que ésta no tenía posibilidad alguna de defenderse o reaccionar, aprovechándose de esa situación para asegurar el resultado mortal y evitar que pudiese reacciona.- (DESFAVORABLE: siete votos para ser declarado probado).- QUINTO.- Esta cuestión sólo se abordará si el Jurado ha aprobado la propuesta "A" del apartado tercero: El acusado se dirige a la víctima y realiza la acción de muerte en unas condiciones en las que ésta pudo haber sido defendida por Rogelio . (FABORABLE: cinco votos para ser declarado probado).- SEXTO: Estando la Policía en el lugar, cuando todavía no había transcurrido media hora y antes de que se hubiesen iniciado las gestiones policiales para averiguar la identidad del autor y el esclarecimiento de los hechos, se presentó el acusado acompañado de su padre y hermano y manifestó a los agentes que había sido él el causante de los navajazos y les hizo entrega del arma con los que los había realizado.- (FAVORABLE: cinco votos para ser declarado probado).- SÉPTIMO.- En caso de que se haya aprobado la afirmación contenida en el apartado anterior, se someterá a aprobación una de las dos siguientes: A) La confesión del acusado no fue útil en nada a la investigación de los hechos. (DESFAVORABLE: siete votos para ser declarado probado).- B) La confesión del acusado simplemente facilitó la investigación de los hechos. (DESFAVORABLE: siete votos para ser declarado probado).- C) La confesión del acusado aportó datos decisivos para el esclarecimiento de los hechos que no se habrían aclarado de no ser por dicha confesión. (FAVORABLE: cinco votos para ser declarado probado).- OCTAVO.- El acusado ha depositado 12.000 # como entrega a cuenta para indemnizar a la familia del fallecido. El Fiscal ha solicitado como indemnización la suma de 66.148,47 #. Tomando en consideración la cantidad a indemnizar y la consignada, en relación con la capacidad económica del acusado ¿Qué consideración le merece al Jurado la voluntad reparadora? Tres opciones: A) No se nos ha demostrado cuál sea la capacidad económica real del acusado. (DESFAVORABLE: siete votos para ser declarado probado).- B) No ha contribuido de modo significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. (DESFAVORABLE: siete votos para ser declarado probado).- C) Ha contribuido de modo significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- NOVENO.- El Jurado elegirá una de estas dos opciones: A) Aureliano es culpable de haber dado muerte a Rodolfo . (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser declarado probado).- B) Aureliano es culpable de haber dado muerte a Rodolfo cuando éste no podía defenderse. (DESFAVORABLE: requiere siete votos para ser declarado probado).- DÉCIMO.- El Jurado considera que hay razones de justicia y equidad para solicitar un indulto del acusado.- (FAVORABLE: requiere cinco votos para ser aprobado).-SEGUNDO: El veredicto del Tribunal del Jurado en las actuaciones, de fecha 26 de Mayo de 2009, fue el siguiente: "........PRIMERO.- Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su deliberación

y han encontrado probados, y así lo declaran por (unanimidad/mayoría), los siguientes: Punto Primero Probado por unanimidad.-Punto Segundo lo hemos considerado Probado por unanimidad. Punto Tercero lo hemos considerado Probado por unanimidad el punto A y ello en base al testigo Rogelio y en base al informe de los médicos forenses.- Punto cuarto lo hemos considerado por unanimidad y en ello en base a la declaración del testigo Rogelio y de la declaración del propio acusado.- Punto Quinto lo hemos considerado por mayoría (mas de cinco votos) igualmente por la declaración del testigo Rogelio .- Punto Sexto lo hemos considerado por unanimidad y ello en base a la declaración del propio acusado y por el policía con nº NUM001 .- Punto Séptimo lo hemos considerado probado por unanimidad el apartado B, por la declaración del policía con nº NUM001 .- Punto Octavo lo hemos considerado probado por unanimidad el apartado B, porque la cantidad depositada es insuficiente por el daño causado.- Punto Noveno hemos considerado probado por unanimidad el apartado B, porque entendemos que se ha tratado de un crimen alevoso.- Punto Décimo lo hemos considerado por unanimidad no conceder el indulto.- SEGUNDO.- Asimismo, han encontrado no probados, y así lo declaran por (unanimidad/

mayoría), los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra decisión (en blanco).- TERCERO.- Por lo anterior, los jurados (unanimidad/mayoría) encontramos al acusado por unanimidad culpable al acusado.- CUARTO.- Los jurados han atendido como elementos de convicción hacer las precedentes declaraciones a los siguientes: Como ya hemos indicado en el apartado primero; hemos tenido en cuenta como elementos de convicción la declaración del testigo Rogelio, la declaración del policía nº NUM001, la declaración del propio acusado y el informe de los médicos forenses.- QUINTO.- Sin incidencias.-...."

TERCERO

El Tribunal del Jurado, con fecha veintiséis de Mayo de dos mil nueve, dictó, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, Sentencia declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El pasado 27 de mayo de 2007, sobre las 22'00 horas, Aureliano, nacido el 15 de diciembre de 1987, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, divisó, sentado en un banco de la calle Calvario de Espinardo, a Rodolfo, de nacionalidad rumana y con padres y tres hermanos. Aureliano estaba intentando localizar desde el verano anterior a Rodolfo con objeto de saldarle una "cuenta pendiente", para lo que había preparado una navaja de 24 centímetros de hoja, comprada expresamente...

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