STSJ Comunidad de Madrid 1289/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2009:15580
Número de Recurso1172/2007
Número de Resolución1289/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 1172/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01289/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1172/07

SENTENCIA NÚM. 1289

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristan

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1172/07, interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Del Muro, en nombre y representación de don Jose Ángel, contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2007 por e que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en la parcela sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid (Distrito de Fuencarral-El Pardo); Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento y como codemandado don Benedicto representado por la Procuradora Sra. Maria Rosa García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado y del Estudio de Detalle objeto de la referida aprobación.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto, y declare conforme a derecho el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Estudio de Detalle.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso interpuesto, y declare conforme a derecho el Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Estudio de Detalle.

CUARTO

No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para deliberación y votación el día 29 de octubre de 2009, fecha en que se inició la deliberación y en la que se acordó, por unanimidad de los miembros del Tribunal, continuar la misma el día 5 de noviembre de 2009, fecha en la que se concluyó y en la que tuvo lugar la votación. El borrador de sentencia fue entregado en Secretaria el día 12 de noviembre de 2009, no habiendose podido trasncribir hasta el día de la fecha debido al exceso de trabajo en Secretaria.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Ángel ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2007, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela sita en el calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, promovido por particular, con desestimación de las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de información pública.

Se insta en la demanda la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, alegándose, en esencia que la decisión administrativa ha vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española, y el de jerarquía normativa, establecido en el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infringe la prohibición impuesta en el artículo 53.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, porque el Estudio de Detalle definitivamente aprobado contraviene las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en concreto, los artículos 6.3.9, apartado 1 y el apartado 1.d) en relación con el apartado 3 del artículo 8.8.7 de las Normas Urbanísticas, por haber establecido un retranqueo de 3 metros respecto de la calle Islas Mascareñas, en lugar de los 4 metros establecidos en la Norma Zonal de aplicación, sin que la excepción encuentre amparo en el artículo 8.0.3 de las Normas Urbanísticas.

El Ayuntamiento de Madrid y don Benedicto han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parcela, situada en la esquina de la calle DIRECCION000 c/v a la calle Islas Mascareñas, de esta ciudad, está incluida en el A.U.C. 9.03, siendo su ordenación conforme a la Norma Zonal 8 (edificación en vivienda unifamiliar), grado 4º.

Para dicha Norma Zonal y grado, el artículo 8.8.4, apartado 1 .d) de las Normas Urbanísticas, señala una superficie mínima de parcela de 250 metros cuadrados; el artículo 8.8.8.1 .d) establece una ocupación del 50% de la superficie de parcela edificable, y el artículo 8.8.9.1.d) un coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela edificable de 1 metro cuadrado por 1 metro cuadrado. A su vez, el...

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