STSJ Comunidad Valenciana 250/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:646
Número de Recurso843/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

250/2010

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Rec. C/ Sent núm. 843/2009

Recurso contra Sentencia núm. 843/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 250/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 843/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 372/2008, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de la empresa THU PERFIL S.L., representada por el Letrado D. Pablo Llorente Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y el trabajador D. Lorenzo, asistido de la Letrada Dª Encarna Catalá Amorós, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la mercantil THU PERFIL,S.L., absolviendo a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Lorenzo de las pretensiones que en ella se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Lorenzo, nacido el 30-10-1975, sufrió un accidente de trabajo el 15-6-2006 y cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa actora, dedicada a la actividad de industria del metal, en el centro de trabajo de ésta, sito en Paterna, con antigüedad del 26-9-2005 y categoría profesional de peón especialista.- SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 18-12-2007 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Lorenzo el día 15-6-2006, imponiendo el recargo del 30% sobre las prestaciones con causa en el mismo y con cargo exclusivo a la empresa actora. El trabajador ha permanecido en I.T. desde el 15-6-2006 al 2-3- 2007, siendo beneficiario de prestaciones por Incapacidad Permanente Total con efectos del 2-3-2007 y según la base reguladora anual de 14.530,20 €.- TERCERO.- El 28-3-2007 tuvo entrada en el INSS el escrito de iniciación del expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene relativo al accidente sufrido el 15-6-2006 por D. Lorenzo acompañado de Acta de Infracción Nº 616/2007, confirmada y firme en vía administrativa, y de informe del Inspector actuante, con propuesta del recargo en las prestaciones el 40%, que estima la existencia de infracción a las normas contenidas en los arts. 16, 17.1º, 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, los arts. 4, 5 y 9 del RD 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el reglamento de los servicios de prevención, así como los arts. 3.1 y 5.1 y los puntos 3º y 8º del Anexo I, todos ellos del RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.- CUARTO.- En el centro de trabajo de la demandada la línea de corte 13 corresponde a la máquina Dallan, Tipo LV-ROSS-160, Nº 05032172, con certificado de conformidad CE, la cual dispone de un sistema de corte en el que mediante unos rodillos se va pegando un film protector a la chapa metálica en bobina que seguidamente se corta, encontrándose el film protector en un rollo situado en la parte superior de la máquina. Cuando se cambia la bobina o se sustituye el rollo de film agotado se sitúa un trabajador en cada lado de la máquina y ayudándose con la mano pegan el inicio del film sobre la chapa, en una extensión de un palmo aproximadamente a todo lo ancho de la misma, de modo que al accionar el mando móvil de la máquina la chapa con el film pegado penetra entre los rodillos y a partir de entonces el pegado del film y el funcionamiento de la máquina ya es automático.- QUINTO.- El accidente sufrido por D. Lorenzo el 15-6-2006 le ocasionó el atrapamiento de su mano derecha, y tuvo lugar cuando se encontraba con otro trabajador (el Sr. Emilio ) en la indicada línea de corte 13, ocupado en pegar con las manos el inicio del film sobre la chapa, y en determinado momento el compañero del actor accionó el avance de la máquina, sin advertir que el Sr. Lorenzo no había retirado sus manos de la chapa, lo que ocasionó el deslizamiento de ésta con la mano del trabajador y su atrapamiento por los rodillos de la máquina.- SEXTO.- Con posterioridad al accidente referido, se han introducido modificaciones en la máquina Dallan, a efectos de impedir el acceso con las manos a las partes móviles con riesgo de atrapamientos.- SÉPTIMO.- La empresa actora dispone de evaluación de riesgo efectuada en 2004 y actualizada en febrero de 2006, valorándose en esta última el riesgo de atrapamientos en la línea 13 y la indicación de que "la protección de las zonas de atrapamiento debe realizarse de forma que esté protegido por todo su perímetro y que pare la máquina en el momento de abrir la misma".- OCTAVO.- Al incorporarse el trabajador a su puesto de trabajo, el encargado le explicó las tareas que tenía que realizar, sin que participara en ninguna acción formativa en materia de prevención de riesgos.- NOVENO.- Determinados trabajadores de la empresa han asistido a ciertas actividades de formación en materia de prevención de riesgos en el trabajo celebradas en septiembre de 2003 (4 trabajadores), en 24-2-2004 (29 trabajadores), el 2-6-2006 (4 trabajadores), los días 29 y 30 de junio y 3 de julio de 2006 (47 trabajadores), el 30-9-2008 (16 trabajadores) y el 2-10-2008 (16 trabajadores).- DÉCIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el trabajador codemandado D. Lorenzo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El presente recurso de suplicación se fundamenta en dos motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral, se solicita la modificación del relato histórico de la sentencia. A tal fin, se postula una abundante revisión fáctica en la...

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