SAP Valencia 553/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2009:6271
Número de Recurso469/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

553/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 469/2009

Procedimiento Ordinario nº 1175/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 553

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a dos de octubre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada Consorcio de Compensación de Seguros representada y defendida por el Abogado del Estado, y, como apelado la parte demandante Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Montoya Exojo y asistida por la Letrada Dña. Elisabeth Tesch, y la parte demandada Dña. María Esther

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Dª María Esther y el Consorcio de Compensación de Seguros sobre reclamación de la cantidad de 4736,14 euros, cantidad abonada como indemnización por los daños ocasionados en el accidente ocurrido el 29 de octubre de 2004 en el cruce de la Avenida Marqués del Turia con la calle Martí al vehículo Ford Focus matrícula....-BTR asegurado por ella, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que pague a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija 4736,14 euros más el interés legal vigente a fecha 29 de enero de 2005 incrementado en un 50% desde la fecha del accidente el 29 de octubre de 2004 hasta el 29 de octubre de 2006,y desde el 30 de octubre de 2006 al momento en que se produzca el pago de la cantidad principal a la que se le condena el interés al tipo del 20% anual.

Se imponen las costas al organismo codemandado condenado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada Consorcio de Compensación de Seguros que alegó:

Conforme establece el artículo 394 de la LEC, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, v así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La situación procesal del Consorcio en las presentes actuaciones presentaba serias dudas de hecho y de derecho en cuanto que el vehículo que ha resultado causante del accidente había sido dado de baja definitiva en tráfico en 29 de octubre de 1999, cinco años antes del accidente.

Difícilmente podía el Consorcio tener por acreditada la intervención y responsabilidad del vehículo Y-....-YF en el accidente ocurrido el 29.10.2004 cuando en Tráfico constaba el citado vehículo dado de baja definitivamente.

En el presente procedimiento se ha demostrado que tampoco era titular del citado vehículo quien aparecía como tal en Tráfico sino que el verdadero titular del mismo era Silvio al haberlo adquirido en el año 1996 a María Esther.

Las mismas dudas de hecho y derecho que permiten no imponer las costas a la actora respecto de la desestimación de la demanda contra María Esther, por aparecer esta como titular en Tráfico del vehículo

Alegó también infracción del artículo 20. artículo 20.8° de la LCS.

Establece el artículo 20.8° de la LCS que, no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

En aras a la brevedad en la presente alegación se reproducen los mismos argumentos expuestos en la anterior, toda vez que la baja definitiva en Tráfico de un vehículo conlleva a la prohibición legal del mismo para circular y a la retirada de la matrícula, lo que constituye causa justificada o causa no imputable al Organismo para no abonar la indemnización solicitada habida cuenta de la presunción de veracidad de que gozan dichos datos y de que ha sido preciso una Sentencia que destruya dicha presunción declarando probado la intervención y responsabilidad del un vehículo que en la fecha del accidente figuraba dado de baja en Tráfico desde hacía cinco años.

Por ello se solicita se deje sin efecto la condena al pago de intereses moratorios.

Infracción del artículo 20.9° de la LCS. Fecha inicial del devengo y porcentajes a aplicar.

Con carácter subsidiario al anterior motivo.

A.- Devengo desde la reclamación previa, no desde la fecha del siniestro.

Por aplicación del artículo 20.9° de la LCS la fecha inicial del devengo de intereses moratorios con cargo al CCS lo es la de la reclamación previa sin que en ningún caso éstos se retrotraigan a la fecha del siniestro.

Por tanto la fecha inicial del devengo de intereses no puede ser la del accidente, 29.10.2004, sino en todo caso la de la reclamación previa, 1.3.2005, si aceptamos como tal el DOCUMENTO 6 de la demanda.

8.- Fecha de reclamación previa, la presentación de la demanda 26.10.2005.

El DOCUMENTO 6 no tiene virtualidad para ser considerado una reclamación previa en tanto que no contiene ni descripción del accidente que permita deducir responsabilidad ni reclamación o cuantificación económica alguna al CCS, pese a que según el DOCUMENTO 5 el vehículo del perjudicado fue reparado en 9.12.2004 A demás MAPFRE no se presenta en dicho documento en condición de perjudicada por subrogación al amparo del artículo 43 de la LEC, sino que presenta como tal a su asegurado.

Por tanto...

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