SAP Valencia 5/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | ANA DELIA MU |
ECLI | ES:APV:2010:322 |
Número de Recurso | 610/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000610/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 5
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000580/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO PEREZ-JORGE GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y de otra como demandado/s - apelado/s Diana, incomparecida en la presente alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, con fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros contra doña Diana, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos. Impongo a la actora el pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de diciembre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Requena en fecha 18 de mayo de 2009 desestimó la demanda formulada por la recurrente Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros, en reclamación de cantidad, en la que ejercitó la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ocupando la posición de su asegurada Siemens Renting S.A. La acción se dirigió contra Dª Diana, arrendataria de una máquina expendedora de tabaco, mediante contrato de arrendamiento suscrito en fecha 27 de mayo de 2005 con la asegurada, siendo los hechos base de la pretensión, además, que el día 18 de agosto de 2005 la citada máquina había sido sustraída del Bar Restaurante La Olla de Buñol y como consecuencia de ello la aseguradora demandante había abonada a la arrendadora de la máquina un importe de 1.547,51 #.
La sentencia es recurrida en apelación por la parte actora, solicitando que se dice otra que estime íntegramente la demanda, alegando que la demandada no había actuado con la diligencia debida en cuanto al cuidado de los bienes depositados.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda por considerar que siendo los hechos alegados que la señora Diana había concertado el contrato de arrendamiento de la máquina expendedora, que colocó en un bar indicado en el contrato y fué sustraída como consecuencia de un robo con fuerza en las cosas, " no aclara en que acción u omisión causó la pérdida de la máquina expendedora. Es mas, de lo afirmado por la actora, los causantes del daño fueron los responsables del robo en el bar restaurante".
La sentencia debe ser revocada a la luz de la doctrina jurisprudencial surgida en la interpretación del art. 1563 del Código Civil, que establece "El arrendatario es responsable del deterioro o perdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya", precepto que contiene una "presunción iuris tantum" de culpabilidad del arrendatario en la pérdida o deterioro de la cosa arrendada, según se indica en la STS 18.7.06. rec 4029/1999, (La Ley 1622/2006 ), añadiendo:
"La aplicación del artículo 1563 del Código Civil...
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